Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 42/2025
Trenque Lauquen, 27/03/2025
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. Administrativo Letra B, N° 9/2022 correspondiente a la Oficina de Comercio y Expte. Administrativo Letra A, N° 1551/2022 correspondiente a la Oficina de obras particulares; y
Considerando
Que de los mismos surgen las actuaciones llevadas adelante por la Oficina de Comercio e Industria, referente a la habilitación comercial de una cancha de pádel y buffet; y la Dirección de Obras Particulares, relativa al empadronamiento de la obra.
Que dicho emprendimiento comercial, se encuentra ubicado en la calle Caseros 454 de 30 de Agosto, correspondiente a la Zona R (Residencial), según el Código de Zonificación de de dicha localidad.
Que, conforme surge del expediente de Comercio, la Dirección de Obras Particulares otorga el uso condicionado en su dictamen previo a la habilitación otorgada.
Que, con fecha 26/09/2024, se recibe nota de una vecina, manifestándose tanto por la construcción y su habilitación, así como por los horarios en los cuales se desarrolla la actividad, generando ruidos que irrumpen su tranquilidad.
Que, con fecha 30/09/2024, la oficina de Comercio recibe por parte del ente descentralizado de 30 de Agosto, actuaciones efectuadas ante denuncias por ruidos molestos y nota del titular de la cancha, adjuntándolas al mencionado expediente de comercio.
Que, con fecha 5/12/2024, el responsable de la Dirección de Obras Particulares, Ing. Néstor Javier Mina, envió a la Oficina de Comercio e Industria, copia del expediente de Obra.
Que, con fecha 9/12/2024, el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Martín Borrazas, solicita a Obras Particulares se expida sobre el significado de Uso Condicionado otorgado, para que posteriormente, la Oficina de Comercio informe al propietario el significado del mismo, con el fin de que éste pueda elaborar una propuesta de adecuación edilicia.
Que, con fecha 19/12/2024, el responsable de la Dirección de Obras Particulares, Ing. Néstor Javier Mina, informa los motivos del Uso Condicionado otorgado indicando que, teniendo en cuenta la zona en la que se ubica corresponde que la construcción donde la misma se desarrolla sea totalmente cubierta de acuerdo a la planilla de usos.
Que, con fecha 21/02/2025, los Sres. Germán Lauro y M. Soledad Méndez, mantienen audiencia en las instalaciones de la cancha con los responsables del emprendimiento comercial Sres. Barrios Juan María y Manrique Javier, en la cual se les comunica sobre el uso condicionado otorgado oportunamente, la necesidad de adecuar la obra a los fines que la misma quede cubierta en su totalidad y se tomen recaudos necesarios para no causar ruidos molestos. En dicha audiencia, el propietario manifiesta su intención de realizar la obra, previa medición de sonido.
Que, con fecha 19/03/2025, los Sres. Martín Borrazás y M. Soledad Méndez, se reúnen con la vecina María Sara Argiró, donde la misma manifiesta las perturbaciones que sufre en su vida diaria, el malestar de los demás vecinos y la necesidad de contar con una adecuación en cuanto estructura de la cancha y horarios de funcionamiento de la misma.
Que en estas condiciones, en uso de las facultades que a este Municipio corresponden en base al Poder de Policía que le compete, entiendo que corresponde abordar el legítimo derecho de los vecinos de reclamar por las molestias ocasionadas por la actividad desarrollada en el predio.
Que, en tales condiciones, corresponde intimar a los responsables a regularizar en un plazo razonable la obra donde funciona la cancha y buffet.
Que, asimismo, corresponderá acotar los horarios de funcionamiento de la actividad, de manera tal de dar respuesta al justo reclamo vecinal por un lado y a su vez permitir la continuidad del desarrollo de la actividad, aunque acotada a los horarios en los que el impacto de ruidos pueda reducirse al mínimo posible.
La facultad del Departamento Ejecutivo de disponer de tal modo, encuentra su origen justamente en la posibilidad que otorga la propia Ord. 3609/10, al otorgar al organismo de control la potestad de revocar sin más la habilitación otorgada si el interés público y la necesidad de asegurar el bienestar general así lo requieren, por lo que una medida que antes de revocar, reduzca los horarios de funcionamiento resulta perfectamente posible.
Por ello, EL RESPONSABLE DE LA OFICINA DE COMERCIO DE LA MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN RESUELVE
Artículo 1º. Intimar al titular de la habilitación comercial para que dentro del improrrogable término de 72 hs. de recepcionada la presente, elabore un plan de obra, tendiente a cerrar la cancha en su totalidad, de acuerdo al Capítulo XIII, Anexo IV, Planilla de usos del Código de Zonificación de 30 de Agosto; y disminuir los impactos sonoros que genera la actividad.
Artículo 2º. Hasta tanto ello suceda y durante el plazo de ejecución de la obra, el que no podrá exceder del término de cuatro (4) meses de aprobado el plan de obra, hágase saber a los interesados que, en un todo de conformidad con las disposiciones del Título I Capítulos VI y VII y Título IV Capitulo XIV de la Ord. 3609/10, y de la Ord. 1548/98, los horarios de funcionamiento de la actividad Canchas de Pádel y Buffet, se verán restringidos al siguiente esquema:
- Días de semana y sábados: de 8 hs. a 13 hs., y de 14.30 hs. a 21.30 hs.
- Domingos y feriados: de 9 hs. a 13 hs., y de 16 a 21.30 hs.
Déjase expresa constancia que los horarios de finalización consignados, corresponden al horario en que la actividad deberá cesar por completo.
Artículo 3º. La medida de restricción horaria indicada en el artículo que antecede se extenderá hasta tanto el interesado acredite haber procedido efectivamente a llevar a cabo el plan de obra que, debidamente aprobado por la Municipalidad de Trenque Laquen, resulte necesario para adecuarse a la normativa vigente y evitar o disminuir razonablemente el impacto sonoro de la actividad sobre los predios vecinos.
Artículo 4º. La constatación del incumplimiento a las medidas aquí dispuestas, podrá ser sancionada con la suspensión de la autorización y/o habilitación para funcionar, sin perjuicio de la imposición de las multas que corresponda.
Artículo 5º. Notifíquese a los interesados.
Artículo 6º. De forma.
Dra. María Soledad Méndez
Coordinadora de Comercio e Industria
Municipalidad de Trenque Lauquen