Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 36/2025
Trenque Lauquen, 14/03/2025
Visto
Las actuaciones obrantes en el Exp. Adm. 172/2025; y
Considerando
Que del mismo surgen las actuaciones llevadas adelante por la Dirección de Comercio y la de Obras Particulares de la Municipalidad de Trenque Lauquen, referentes a la construcción de una cancha de Pádel en el Club Sarmiento, sito en calle Hernández 235 de nuestro medio;
Que, asimismo, obran en tales actuaciones los diferentes reclamos efectuados por vecinos del Club manifestándose tanto por la construcción y su habilitación, como por los horarios en los cuales se desarrolla la actividad, generando ruidos que irrumpen su tranquilidad;
Que, evaluados los antecedentes, ha podido constatarse que en el ámbito de esta Municipalidad el Club Sarmiento cuenta con las siguientes habilitaciones históricamente otorgadas, a saber:
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4/12/2018 |
Salón de Fiesta/Quincho |
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23/03/2016 |
Agencia Hípica |
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2/07/2020 |
Cantina |
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25/12/2020 |
Cantina |
Que la actividad deportiva comercial desarrollada no tiene trámite alguno iniciado en esta administración desde el punto de vista de su habilitación municipal;
Que, desde el punto de vista edilicio, en cuanto a las obras destinadas a llevar adelante la actividad comercial indicada, solo se advierte las intimaciones realizadas por la Oficina de Obras Particulares, así como la presentación de un profesional de un trámite que nunca se concluyó;
Que, del informe realizado por Obras Particulares, se desprende que en el año 2023 se comunicó con el área el vecino Sr. Juan García informando verbalmente sobre la realización de la obra;
Que, con fecha 21/12/23, se notificó e intimó al Club a fin de solicitársele tenga a bien regularizar la situación de la obra;
Que en la misma fecha se hizo presente una de las autoridades del Club a quien se le hizo saber los motivos y objetivos de la intimación;
Que, al día siguiente, con fecha 22/12/23, por medio de nota 8552 firmada por el Sr. Santiago Cuniberti, se pone en conocimiento de esta Municipalidad que a la brevedad se procedería a la regularización de la situación edilicia, adjuntándose un croquis de ubicación del tinglado existente que incorporara la cancha de pádel;
Que lo expuesto, evidencia claramente que la construcción en cuestión ha sido llevada adelante sin ningún tipo de expediente, evaluación previa del proyecto, control municipal de avances ni, por supuesto, permiso de obra alguno;
Que el día 26/12/23 se realiza por parte de obras particulares una inspección ocular, y se les informa a los responsables de la obra que en el término de 15 días debían regularizar la situación;
Que el día 29/12/23 se presenta el arquitecto Tomas Bellera, solicitando certificado urbanístico, siéndole entregado el día 3 de enero de 2024;
Que según informa Obras Particulares, el día 19/04/24 se recibe vía WhatsApp al celular de la oficina, mensaje del Sr. Santiago Cuniberti, remitiendo fotos de las chapas acústicas colocadas, tendientes a atenuar el sonido producto de la actividad;
Que con fecha 2/7/24, a las 23:35 hs., se llevó a cabo inspección en el domicilio Alberdi 167, en la que se pudo constatar las molestias provenientes de las canchas, gritos, rebotes de pelotas y golpes de paleta, labrándose el acta respectiva.
Que a lo largo el expediente lucen distintas notas de los vecinos en las que se puntualizan diferentes reclamos, identificándolos en: El ruido perturbador que se produce en la cancha; Información sobre habilitación de la actividad; Actividad ininterrumpida, sin generar horarios de descanso.
Que, en relación específica a los horarios de la actividad, los vecinos solicitan que la misma cese en determinados horarios, de 13 a 15 hs., y requiriendo el cese total los días domingos y feriados.
Que en estas condiciones entiendo que corresponde abordar el legítimo derecho de los vecinos de reclamar por las molestias ocasionadas por la actividad desarrollada en el predio sin habilitación suficiente;
Que, en tales condiciones, resulta claro que corresponde intimar a los responsables a regularizar en un plazo razonable, tanto el expediente de empadronamiento respectivo como el trámite de habilitación de la actividad;
Que, asimismo, corresponderá acotar los horarios de funcionamiento de la actividad, de manera tal de dar respuesta al justo reclamo vecinal por un lado y a su vez permitir la continuidad del desarrollo de la actividad, aunque acotada a los horarios en los que el impacto de ruidos pueda reducirse al mínimo posible.
La facultad del Departamento Ejecutivo de disponer de tal modo, encuentra su origen justamente en la posibilidad que otorga la propia Ord. 3609/10, al otorgar al organismo de control la potestad de revocar sin más la habilitación otorgada si el interés público y la necesidad de asegurar el bienestar general así lo requieren, por lo que una medida que antes de revocar, reduzca los horarios de funcionamiento resulta perfectamente posible.
Por ello,
EL RESPONSABLE DE LA OFICINA DE COMERCIO DE LA MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN: RESUELVE
Artículo 1º. Requerir a la Dirección de Obras Particulares, intime a los responsables de la obra a regularizar el expediente correspondiente en el plazo mínimo que la misma estime corresponder, considerando que la habilitación de esta Oficina dependerá del impulso de dicho trámite, sin perjuicio de las sanciones administrativas que específicamente correspondan por las irregularidades constatadas en su ámbito.
Asimismo, deberá informar a esta Oficina todo avance que se despliegue en pos de la regularización requerida.
Artículo 2º. Intimar a los responsables del emprendimiento que se desarrolla en las canchas de Pádel del Club Sarmiento con domicilio en calle Hernández 235 de nuestro medio, para que en el perentorio término de 48 hs. de recepcionada la notificación de la presente, procedan a iniciar los trámites de habilitación comercial correspondiente.
Artículo 3º. Durante el trámite de habilitación mencionado, y siempre que se constate el cumplimiento a los requerimientos correspondientes del área de Obras Particulares de la Municipalidad de Trenque Lauquen, hágase saber a los interesados que, provisoriamente, en un todo de conformidad con las disposiciones del Título I Capítulos VI y VII y Título IV Capitulo XIV de la Ord. 3609/10, y de la Ord. 1548/98, los horarios de funcionamiento de la actividad Canchas de Pádel, se verán restringidos al siguiente esquema:
- Días de semana y sábados: de 8 hs. a 13 hs., y de 16 hs. a 20 hs.
- Domingos y feriados: cese total de la actividad.
Déjase expresa constancia que los horarios de finalización consignados, corresponden al horario en que la actividad deberá cesar por completo.
Artículo 4º. La medida de restricción horaria indicada en el artículo que antecede se extenderá hasta tanto el interesado acredite haber procedido efectivamente a llevar a cabo las acciones que resulten necesarias para evitar o disminuir razonablemente el impacto sonoro de la actividad sobre los predios vecinos.
Artículo 5º. La constatación del incumplimiento a las medidas aquí dispuestas, podrá ser sancionada con la suspensión de la autorización y/o habilitación para funcionar, sin perjuicio de la imposición de las multas que corresponda.
Artículo 6º. Notifíquese a los interesados.
Artículo 7º. Hágase saber a la Oficina de Obras Particulares.
Artículo 8º. De forma.
Dra. María Soledad Méndez
Coordinadora de Comercio e Industria Municipalidad de Trenque Lauquen