Boletines/Coronel Suárez
Ordenanza Nº 8366/2025
Coronel Suárez, 22/05/2025
ORDENANZA
PLANES DE PAGO ESPECIALES
Alcance y vigencia del régimen
ARTICULO 1°.- Establecer, desde el 1º de junio y hasta el 30 de junio de 2025, un régimen de planes especiales para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los siguientes tributos y obligaciones:
Deudas comprendidas
ARTÍCULO 2°.- Pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas de las tasas y demás conceptos detallados en el artículo anterior, vencidas al 30/04/2025, incluido las deudas que se encontraran en gestión judicial solamente para la opción de pago de contado y previo ingreso de las costas y costos judiciales.
También se podrán reformular los planes de pago vigentes e incluirse en el régimen de planes especiales.
Condiciones para formular el acogimiento
ARTICULO 3°.- En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá regularizar el importe total de su deuda vencida al 30/04/2025.
El peticionante declarará en qué carácter se presenta a solicitar el acogimiento y de tratarse de representantes deberán acompañar copia del instrumento que acredite la representación invocada. -
El contribuyente deberá declarar el domicilio fiscal actualizado e informar los datos personales y de contacto a saber: CUIT, CUIL o CDI, teléfono fijo y/o celular.
En el caso de solicitar el débito automático de las cuotas del plan, deberá presentar constancia fehaciente del número de la CBU de una cuenta de la que sea titular y de la cual se realizaran los débitos a partir de la segunda cuota, ya que la primera cuota deberá abonarse al momento de suscribir el plan de pagos.
Carácter del acogimiento
ARTÍCULO 4°.- La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes o quienes los representen, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro.
Asimismo, implica el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización.
El firmante del formulario de acogimiento deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines y asume la deuda comprometiendo, de corresponder, a su poderdante o representado al pago de la misma en las condiciones requeridas.
Monto del acogimiento
ARTÍCULO 5°.- El monto del acogimiento se establecerá sobre la base del importe total de la deuda vencida al 30/04/2025 actualizada a la fecha del acogimiento.
Forma de pago. Bonificaciones – vigencia
ARTÍCULO 6°.- Al monto determinado en el artículo 5º se le aplicaran las bonificaciones dependiendo de la forma y medios, de pago de acuerdo a lo siguiente:
a) Se reducirá el monto de los intereses en un 100% para la modalidad de pago contado,
b) Se reducirán los intereses en un 40% para la modalidad de pago en tres (3) cuotas,
c) Se reducirán los intereses en un 20 % para la modalidad de pago en hasta seis (6) cuotas,
d) Se reducirán los intereses en un 10% para la modalidad de pago de hasta doce (12) cuotas
e) Sin reducción de intereses para la modalidad de pago de hasta veinticuatro (24) cuotas, únicamente para los tributos y obligaciones enunciadas en los incisos 1 al 14 del artículo 1º.
f) Sin reducción de intereses para la modalidad de pago en hasta treinta y seis (36) cuotas únicamente para los tributos y obligaciones enunciadas en los incisos 1 al 9 del artículo 1º.
Cuota mínima
ARTÍCULO 7°.- El importe de las cuotas del plan no podrán ser inferior a:
Cuando un contribuyente posea más de cinco (5) tasas y/o contribuciones afectadas a un mismo inmueble, podrá solicitar que la cuota mínima de cada plan, se reduzca hasta pesos mil quinientos ($1.500).
Cuotas: liquidación y vencimiento
ARTICULO 8°.- Las cuotas del plan vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Caducidad
ARTICULO 9°.- La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por la falta de pago de tres (3) o más cuotas seguidas o alternadas. Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, renaciendo y reliquidándose los recargos e intereses correspondientes; quedando habilitada de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio. -
Prórroga
ARTICULO 10°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a prorrogar la vigencia de la presente por el plazo de 60 días. -
ARTICULO 11°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, cúmplase, publíquese y oportunamente, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-