Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº8366/2025

Ordenanza Nº 8366/2025

Coronel Suárez, 22/05/2025

ORDENANZA

PLANES DE PAGO ESPECIALES

 

Alcance y vigencia del régimen

ARTICULO 1°.- Establecer, desde el 1º de junio y hasta el 30 de junio de 2025, un régimen de planes especiales para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los siguientes tributos y obligaciones:

  1. Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la vía Pública,
  2. Tasa por Servicios Sanitarios
  3. Tasa de Ayuda Solidaria para Problemas de Salud.
  4. Contribución Especial de Ayuda Solidaria para Bomberos.
  5. Tasa de Gestión de Residuos
  6. Derechos de Construcción.
  7. Contribución de mejoras.
  8. Planes de Vivienda.
  9. Ayudas Totales y Parciales Municipales.
  10. Derechos de Cementerio.
  11. Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos.
  12. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
  13. Patentes Rodados.
  14. Impuesto a los Automotores.
  15. Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
  16. Aporte Extraordinario para Compra de Equipos.

 

Deudas comprendidas

ARTÍCULO 2°.- Pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas de las tasas y demás conceptos detallados en el artículo anterior, vencidas al 30/04/2025, incluido las deudas que se encontraran en gestión judicial solamente para la opción de pago de contado y previo ingreso de las costas y costos judiciales.

También se podrán reformular los planes de pago vigentes e incluirse en el régimen de planes especiales.

 

Condiciones para formular el acogimiento

ARTICULO 3°.- En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá regularizar el importe total de su deuda vencida al 30/04/2025.

El peticionante declarará en qué carácter se presenta a solicitar el acogimiento y de tratarse de representantes deberán acompañar copia del instrumento que acredite la representación invocada. -

El contribuyente deberá declarar el domicilio fiscal actualizado e informar los datos personales y de contacto a saber: CUIT, CUIL o CDI, teléfono fijo y/o celular.

En el caso de solicitar el débito automático de las cuotas del plan, deberá presentar constancia fehaciente del número de la CBU de una cuenta de la que sea titular y de la cual se realizaran los débitos a partir de la segunda cuota, ya que la primera cuota deberá abonarse al momento de suscribir el plan de pagos.

 

Carácter del acogimiento

ARTÍCULO 4°.- La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes o quienes los representen, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro.

Asimismo, implica el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización.

El firmante del formulario de acogimiento deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines y asume la deuda comprometiendo, de corresponder, a su poderdante o representado al pago de la misma en las condiciones requeridas.

 

Monto del acogimiento

ARTÍCULO 5°.- El monto del acogimiento se establecerá sobre la base del importe total de la deuda vencida al 30/04/2025 actualizada a la fecha del acogimiento.

 

Forma de pago. Bonificaciones – vigencia

ARTÍCULO 6°.- Al monto determinado en el artículo 5º se le aplicaran las bonificaciones dependiendo de la forma y medios, de pago de acuerdo a lo siguiente:

a) Se reducirá el monto de los intereses en un 100% para la modalidad de pago contado,

b) Se reducirán los intereses en un 40% para la modalidad de pago en tres (3) cuotas,

c) Se reducirán los intereses en un 20 % para la modalidad de pago en hasta seis (6) cuotas,

d) Se reducirán los intereses en un 10% para la modalidad de pago de hasta doce (12) cuotas

e) Sin reducción de intereses para la modalidad de pago de hasta veinticuatro (24) cuotas, únicamente para los tributos y obligaciones enunciadas en los incisos 1 al 14 del artículo 1º.

f) Sin reducción de intereses para la modalidad de pago en hasta treinta y seis (36) cuotas únicamente para los tributos y obligaciones enunciadas en los incisos 1 al 9 del artículo 1º.

 

Cuota mínima

ARTÍCULO 7°.- El importe de las cuotas del plan no podrán ser inferior a:

  1. Pesos veinte mil ($20.000,00) tratándose de planes otorgados para la regularización de deudas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y Aporte Extraordinario para Compras de Equipos.
  2. Pesos tres mil ($3.000), tratándose de planes otorgados para la regularización de deudas del resto de los tributos enumerados en el artículo 1º.

 

Cuando un contribuyente posea más de cinco (5) tasas y/o contribuciones afectadas a un mismo inmueble, podrá solicitar que la cuota mínima de cada plan, se reduzca hasta pesos mil quinientos ($1.500).

 

Cuotas: liquidación y vencimiento

ARTICULO 8°.- Las cuotas del plan vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

 

Caducidad

ARTICULO 9°.- La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por la falta de pago de tres (3) o más cuotas seguidas o alternadas. Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, renaciendo y reliquidándose los recargos e intereses correspondientes; quedando habilitada de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio. -

 

Prórroga

ARTICULO 10°.-  Facúltese al Departamento Ejecutivo a prorrogar la vigencia de la presente por el plazo de 60 días. -

ARTICULO 11°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, cúmplase, publíquese y oportunamente, archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-