Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº1334/2025

Decreto Nº 1334/2025

Coronel Suárez, 30/05/2025

Visto

el expediente de referencia, por el cual se solicita la contratación directa de la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos y Vivienda Limitada San José, para la ejecución de la obra: “Ampliación de la obra de media y baja tensión en Pueblo Santa Trinidad – Tercera Etapa”,   y;

Considerando

Que la misma contempla mano de obra y materiales para la construcción de la red de baja tensión. La obra se realizara íntegramente con conductores preensamblados montados sobre postes de hormigón armado, para brindar servicio eléctrico a los lotes encuadrados entre las calles Sin Nombre, Combatientes de Malvinas, Dora Biurrarena y calle a ceder, sector denominado catastralmente como Ch. 162, Mz. xw, xs, xo, xi, xx, xt, xp, xk, xy, xu, xq, xm (Pueblo Santa Trinidad). Se proveerá de energía eléctrica en 0.40 Kv desde el puesto de transformación ubicado en la intersección de calles San Juan y Sin Nombre;

Que la factibilidad de la contratación directa de la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos y Vivienda Limitada San José, para la ejecución de dicha obra se encuentra encuadrada la modalidad de la operatoria en el art 132 inc “c” de la L.O.M.

Por ello el Intendente Municipal del partido, en uso de sus atribuciones,

        

D E C R E T A

 

ART. 1º: Autorizase la Contratación de Obra con la firma Cooperativa de                                       - - - - - Electricidad, Servicios Públicos y Vivienda Limitada San José, para la ejecución de la obra “Ampliación de la obra de media y baja tensión en Pueblo Santa Trinidad – Tercer Etapa”,  contemplando materiales y mano de obra, por un monto de $ 235.484.665 (Pesos doscientos treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco), abonándose de acuerdo a lo informado por el Secretario de Obras Publicas a fs. 233, estableciéndose un plazo de ejecución de obra de 120 (ciento veinte) días corridos a partir del acta de replanteo, a descontar de cada certificado a emitir, y el plazo de garantía de obra de 180 (ciento ochenta) días corridos, a partir de la recepción provisoria.

ART. 2º: A través de la Subsecretaría Legal y Técnica se dará cumplimiento a                       - - - - - lo dispuesto en el presente.-

ART. 3º: Por Contaduría se devengará el gasto establecido, previa imputación                     - - - - - a la Subjurisdicción: 111.010.6000 “Secretaría de Obras Públicas” – Categoría Programática: 62.75.00 – Objeto del Gasto: 4.2.2.0 - F.F. 131/110 – Recurso: 34.1.02.00.-

ART. 3º: Cúmplase, regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese.-

 

 

DECRETO Nº  1334