Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº1101/2025

Decreto Nº 1101/2025

Coronel Suárez, 07/05/2025

Visto

la documentación presentada por el señor Ortiz que acredita la existencia de dos hijos, uno de ellos con certificado único de discapacidad y la necesidad de una vivienda adecuada para su cuidado y bienestar y que existe un lote con una vivienda del programa Solidaridad “78 viviendas” ubicado en CIRC XV SECC B Mz 154 dn (nomenclatura provisoria zl) parcela 9 de Pueblo Santa Trinidad y

Considerando

                                               Que el lote se encuentra desadjudicado y disponible para su adjudicación.

                                               Que el señor Ortiz ha presentado una solicitud fundamentada y documentada para la adjudicación del lote, alegando la necesidad de proporcionar una vivienda adecuada para su hijo con discapacidad.      

                                              Que la adjudicación del lote al señor Ortiz se considera beneficiosa para el interés superior del hijo con discapacidad y se ajusta a las políticas y programas de apoyo a personas con discapacidad, conforme ordenanza que le da prioridad a dichas personas.

Por ello el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

                                       

   D E C R E T A

ART. 1º: Adjudicar el lote y la vivienda emplazada en el mismo ubicado             - - - - - según Nomenclatura Catastral CIRC XV SECC B Mz 154 dn (nomenclatura provisoria zl) parcela 9 de Pueblo SANTA TRINIDAD al Sr. ORTIZ EDGARDO SEBASTIAN, DNI 33.148.448, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-

ART. 2º: Fíjese el  valor de los terrenos según valuación testigo realizada   - - - - - - mediante tasación Oficial del Banco de la Provincia de Buenos Aires, pagaderos en 360 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en el pago de las mismas, a partir de la adjudicación. Las cuotas tendrán 0% de interés y se actualizarán a partir de la firma del Precontrato, semestralmente, utilizando el Coeficiente Casa Propia publicado por el Ministerio de Economía en su página web. El beneficiario podrá cancelar o adelantar cuotas sin costo adicional alguno. Si el coeficiente Casa Propia dejase de publicarse, se utilizará el coeficiente que el Ministerio de Economía establezca para operaciones similares, o el que el Ejecutivo determine.

 

 

ART. 3º: Los fondos provenientes de dichas ventas ingresaran a la cuenta  - - - - - - “Adquisición de tierra”.

ART. 4º: Designase a Escribanía General de Gobierno para realizar                     - - - - oportunamente las escrituras traslativas de dominio, pudiendo “LA COMPRADORA” elegir un escribano particular siempre que abone el 100% de los gastos que el trámite demande.

ART. 5º: Declárese de interés social la escrituración del inmueble a favor               - - - - - del Sr. Ortiz, dejándose constancia que la titularidad del inmueble se otorga en el momento de la escrituración a quien efectivamente recibe el bien.

ART. 6º: El presente decreto se dicta Ad-Referéndum del Honorable                         - - - - - Concejo Deliberante.

ART. 7º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

 

DECRETO N° 1101