Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº1084/2025

Decreto Nº 1084/2025

Coronel Suárez, 06/05/2025

Visto

el Dictamen de fecha 21 de abril 2025, propuesto por los integrantes de la Comisión Evaluadora de Becas, mediante el cual se aprueba el otorgamiento de Becas Deportivas a distintos beneficiarios,

por ello el Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones-

 

 

D E C R E T A

 

ART. 1º: Otórguense las siguientes  BECAS DEPORTIVAS correspondientes                          - - - - - al   Ejercicio 2025, a los siguientes beneficiarios, a saber:

 

 

BENEFICIARIO

DNI

AUTORIZADO A COBRAR

BECA

ALIBERTI, Santiago

44.339.505

Santiago Aliberti

RENOVACIÓN Completa

C. Suárez

FERRERI, Tomás Agustín

48.304.990

Darío Ruben Ferreri

RENOVACIÓN Completa

C. Suárez

ECHEVERRÍA, Luca

48.499.220

Fany Carrasco

Luca Echeverría

RENOVACIÓN Completa

C. Suárez

PALACIO CASCALLARES, Pilar

45.319.506

Pilar Palacio Cascallares

RENOVACIÓN Completa

C. Suárez

HAFFNER, Hugo Benjamín

36.698.147

 Hugo Benjamín Haffner

RENOVACIÓN Completa

C. Suárez

VILLAR, Tomás Oscar

47.681.350

Natalia Allen

RENOVACIÓN Completa

Huanguelén

URBAN, Andresa

45.912.945

Andrea Fabiana Contreras

RENOVACIÓN Completa

Huanguelén

STEIMETZ, Camila

50.134.985

Damian Abelardo Steimetz

NUEVA Completa

C. Suárez

 

 

ART. 2º: Por cada Beca Deportiva corresponderá una suma fija mensual de                    - - - - - - - $ 90.000,00  (Pesos noventa mil), dicho importe  se abonará en un 100% durante el período comprendido entre marzo y diciembre de 2025, y en un 50% del monto de la beca en los meses de enero y febrero de 2025, conforme Ordenanza 8342.-

 

 

 

ART. 3º: El monto indicado precedentemente se abonará a través de                        - - - - - Contaduría Municipal, imputándose el gasto a la Subjurisdicción: 111.010.1000 “Conducción Superior” – Categoría Programática: 18.06.00 “Becas C. Suarez” – 18.07.00 “Becas Huanguelen” – Objeto del Gasto: 5.1.3.2 - Recurso: 17.5.01.28 – Fuente de Financiamiento: 132.-

ART. 4º: Regístrese, cúmplase, comuníquese y oportunamente, archívese.-

 

 

DECRETO Nº 1084