Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº1083/2025

Decreto Nº 1083/2025

Coronel Suárez, 06/05/2025

Visto

la Ordenanza 8133 y su modificatoria 8220 que establece la regulación para la recuperación de aceite vegetal usado en el distrito de Coronel Suárez, y

Considerando

Que es necesario fomentar la recuperación de aceite vegetal usado para reducir el impacto ambiental negativo que su incorrecta disposición genera;

Que es imperioso establecer un sistema claro y eficiente para la recolección y manejo del aceite vegetal usado, involucrando tanto a los comercios como a los habitantes del distrito;

Que la implementación de un sistema de recuperación de aceite vegetal usado puede generar beneficios económicos para diversas instituciones del distrito;

Que es fundamental definir las instituciones que recibirán los subsidios económicos derivados de la recuperación de aceite vegetal usado;

Por ello, el Intendente Municipal, en usos de sus facultades,

 

D E C R E T A

ART. 1°: Las empresas autorizadas para la recolección de aceite vegetal usado en el - - - - distrito de Coronel Suárez deberán realizar un pago al municipio por litro de aceite vegetal usado recuperado. Los fondos obtenidos serán destinados a través de subsidios a las instituciones responsables de la ejecución del programa de acopio y recepción del AVU.

ART. 2°: Las instituciones que recibirán los subsidios económicos provenientes de                                 - - - - la recuperación de aceite vegetal usado serán las siguientes:

•        Cooperadora del Hogar de Ancianos de Coronel Suárez CUIT: 30664845365; la cual recibirá un 70% de lo recaudado.

•        Taller Protegido de Huanguelén CUIT: 30664891421; el cual recibirá el 30% de lo recaudado.

Los porcentajes se definen por cantidad de aceites recuperados estimados en cada localidad.

ART. 3°: Los habitantes del distrito deberán entregar el aceite vegetal usado en los            - - - -puntos de recolección establecidos en común acuerdo entre el Municipio y las instituciones que lleven adelante el programa.

ART. 4°: Los puntos de recolección deberán estar debidamente señalizados y                           - - - - ubicados en lugares accesibles para la comunidad, promoviendo la participación activa de los ciudadanos en el programa de recuperación de aceite vegetal usado.

ART. 5°: Los fondos que ingresen al municipio cuyo causante sea la venta de aceite - - - - vegetal usado tendrán carácter de afectados y solo podrán utilizarse para beneficiar a las instituciones encargadas del acopio.

ART. 6°: Las empresas participantes deberán enviar un informe de manera mensual - - - - - (hasta el día 30 de cada mes) donde indique la cantidad de litros retirados de cada generador.

ART. 7°: La Municipalidad realizará la transferencia de los fondos a las                                  - - - instituciones mencionadas en el Art. 2, en carácter de subsidios cada tres meses.

ART. 8°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Ambiente, será el               - - - - encargado de la supervisión y control del programa de recuperación de aceite vegetal usado, asegurando el cumplimiento de las normativas establecidas en la presente reglamentación.

ART. 9: Cúmplase, comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.

 

DECRETO N° 1083