Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 1083/2025
Coronel Suárez, 06/05/2025
Visto
la Ordenanza 8133 y su modificatoria 8220 que establece la regulación para la recuperación de aceite vegetal usado en el distrito de Coronel Suárez, y
Considerando
Que es necesario fomentar la recuperación de aceite vegetal usado para reducir el impacto ambiental negativo que su incorrecta disposición genera;
Que es imperioso establecer un sistema claro y eficiente para la recolección y manejo del aceite vegetal usado, involucrando tanto a los comercios como a los habitantes del distrito;
Que la implementación de un sistema de recuperación de aceite vegetal usado puede generar beneficios económicos para diversas instituciones del distrito;
Que es fundamental definir las instituciones que recibirán los subsidios económicos derivados de la recuperación de aceite vegetal usado;
Por ello, el Intendente Municipal, en usos de sus facultades,
D E C R E T A
ART. 1°: Las empresas autorizadas para la recolección de aceite vegetal usado en el - - - - distrito de Coronel Suárez deberán realizar un pago al municipio por litro de aceite vegetal usado recuperado. Los fondos obtenidos serán destinados a través de subsidios a las instituciones responsables de la ejecución del programa de acopio y recepción del AVU.
ART. 2°: Las instituciones que recibirán los subsidios económicos provenientes de - - - - la recuperación de aceite vegetal usado serán las siguientes:
• Cooperadora del Hogar de Ancianos de Coronel Suárez CUIT: 30664845365; la cual recibirá un 70% de lo recaudado.
• Taller Protegido de Huanguelén CUIT: 30664891421; el cual recibirá el 30% de lo recaudado.
Los porcentajes se definen por cantidad de aceites recuperados estimados en cada localidad.
ART. 3°: Los habitantes del distrito deberán entregar el aceite vegetal usado en los - - - -puntos de recolección establecidos en común acuerdo entre el Municipio y las instituciones que lleven adelante el programa.
ART. 4°: Los puntos de recolección deberán estar debidamente señalizados y - - - - ubicados en lugares accesibles para la comunidad, promoviendo la participación activa de los ciudadanos en el programa de recuperación de aceite vegetal usado.
ART. 5°: Los fondos que ingresen al municipio cuyo causante sea la venta de aceite - - - - vegetal usado tendrán carácter de afectados y solo podrán utilizarse para beneficiar a las instituciones encargadas del acopio.
ART. 6°: Las empresas participantes deberán enviar un informe de manera mensual - - - - - (hasta el día 30 de cada mes) donde indique la cantidad de litros retirados de cada generador.
ART. 7°: La Municipalidad realizará la transferencia de los fondos a las - - - instituciones mencionadas en el Art. 2, en carácter de subsidios cada tres meses.
ART. 8°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Ambiente, será el - - - - encargado de la supervisión y control del programa de recuperación de aceite vegetal usado, asegurando el cumplimiento de las normativas establecidas en la presente reglamentación.
ART. 9: Cúmplase, comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.
DECRETO N° 1083