Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº1054/2025

Decreto Nº 1054/2025

Coronel Suárez, 30/04/2025

Visto

que a partir del 1/03/2025 el Departamento Ejecutivo atendió el pedido histórico de la Planta Municipal sobre la reducción horaria de la jornada laboral como punto de propuesta en el marco de la Paritaria 2025;

Considerando

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al Departamento Ejecutivo a modificar la jornada de trabajo municipal, toda vez que el empleador tiene la prerrogatoria de ejercer funciones de dirección y control que la Ley Orgánica Municipal le reconoce, conforme lo establecido en el art. 108 Inc. 10 de la L.O.M. sic: “…Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo:…Fijar el horario de la Administración Municipal…” y además no es materia negociable la organización, según lo dispuesto por el art. 54 a) Ley 14.656, en el cual reza: “…No será objeto de negociación: a) la facultad de dirección del Estado en cuanto a la organización y conducción de la Administración Pública Municipal…”.

Que en este sentido, la Jurisprudencia es armoniosa respecto a la LOM, fundamentando de la siguiente manera: “…A tono de principio general, cabe recordar que estando en presencia de una relación entre el Estado y un empleado público, regulada por leyes, decretos y reglamentos, el modo y las condiciones en que se desenvuelva dicha relación estarán sujetas a pautas propias del derecho público donde el poder estatal goza de prerrogativas que lo habilitan a disponer variaciones unilaterales en aquéllas, siempre que se impongan de un modo razonable… (doct. S.C.B.A. causas B.63.866 "Dristas", sent. de 23-07-2008; B. 62.862 "Alippi de Salerno", sent. de 18-04-2011; I. 1893 "U.P.C.N.", sent. de 11-09-2013; B. 62.862 "Bellagamba", sent. de 18-12-2013; doct. esta 27/12/21 13:25 10/19 Cámara causas C-1490-MP2 "Cavallucci", sent. de 07-10-2010; C-2308-MP2 "Braña", sent. de 17-11-2011; C-3860-MP2 "Pavon", sent. de 23-05-2013; C-8516-DO1 "Bilbao", sent. de 29-11- 2018; C-8029-DO1 "Lorenzo", sent. de 26-03-2019)”.

Que a mayor abundamiento, también manifiesta que: “En suma, dicha prerrogativa se encuentra indefectiblemente asociada al interés público que guía el obrar de la Administración en todos sus ámbitos de actuación –incluidos en su rol de empleadora- y que la autoriza –sea por razones subjetivas o por causas objetivas hacer uso de esas amplias potestades de organización” (cfr. doct. S.C.B.A. causas B 59.562 “Reuter”, sent. del 15-06-2016; B 57.335 “Fernández”, sent. 04-05-2016; A 71.102 “Raimondi”, sent. del 30-03-2016; –todo del voto de la mayoría-).

Que por su parte,  en el marco  del EXPEDIENTE 2024-15278288 GDEBA-DLRTYECSMTGP, autos caratulados: “STM CORONEL SUAREZ C/ MUNICIPIO CORONEL SUAREZ S/ PARITARIAS, de trámite por ante la Delegación Regional local, es menester dejar constancia, que el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM), en su rol de lograr consensos que apuntan a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores municipales, ha dejado sentada su postura de que no es necesario su pronunciamiento para llevar adelante la modificación al régimen laboral de los empleados municipales, motivo por el cual el Departamento Ejecutivo ejercerá la prerrogativa de organización y dirección que le otorga la LOM por el término de otros sesenta días (60) adicionales.

Que dada las facultades anteriormente mencionadas, el Departamento Ejecutivo decide continuar con la reducción horaria a los trabajadores municipales con carga horaria de cuarenta horas (40 hs), llevándola a una jornada laboral de treinta y dos horas y media (32.30 hs) sin perjudicar bajo ningún concepto el salario que actualmente vienen percibiendo.

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones,

 

D E C R E T A

ART. 1°. Prorróguese Decreto N° 549 a partir del 1ro. de Mayo 2025 sobre la reducción del RÉGIMEN                      - - - - HORARIO GENERAL MUNICIPAL de los trabajadores que revisten cuarenta (40) horas semanales, debiendo pasar a cumplir treinta y dos horas media (32.30 Hs) sin ninguna modificación del salario que actualmente percibe.

ART. 2°. El presente Decreto tendrá una vigencia por el término de sesenta (60) días, venciendo en                           - - - - - consecuencia el 30.06.2025.-

ART. 3°. Por el Departamento de Personal se re adecuaran los regímenes de todos los empleados a 32.30 - - - - - hs. conforme lo mencionado en el art.1º, ajustando los cálculos que correspondan en función al nuevo régimen, previa imputación a las subjurisdicciones y categorías programáticas que correspondan a cada uno de ellos,

ART. 4º: Comuníquese, cúmplase y regístrese.-

 

 

DECRETO N° 1054