Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1031
Bolivar, 28/05/2025
Visto
El Expediente N° 4013-245/25, mediante el cual se propicia el llamado a Concurso de Precios N° 9/2025, para la adquisición de ALIMENTOS, y;
Considerando
Que por Decreto Nº 924, de fecha 15 de mayo de 2025, se aprobó el llamado a Concurso de Precios N° 9/2025, para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos treinta millones trescientos cuarenta y cinco mil con 00/100 ($30.345.000,00);
Que se han cursado diez (10) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, VARSOVIA S.R.L., AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A., SUPERMERCADO BOLIVAR ARM S.A., DISTRIBUIDORA COUTOUNE SOCIEDAD SIMPLE, E Y C BEBIDAS Y ALIMENTOS BOLIVAR 2023 S.A., LA COMARCA DE BOLIVAR S.A. y PROSARG S.A.
Que se recibieron TRES (3) ofertas válidas de los proveedores: VARSOVIA S.R.L., E Y C BEBIDAS Y ALIMENTOS BOLIVAR 2023 S.A. y ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., según surge del Acta de Apertura del día 27 de mayo de 2025;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 9/2025, llevada a cabo el día 27 de mayo de 2025, para la Adquisición de ALIMENTOS.
Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: VARSOVIA S.R.L., E Y C BEBIDAS Y ALIMENTOS BOLIVAR 2023 S.A. y ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Adjudicar a la firma E Y C BEBIDAS Y ALIMENTOS BOLIVAR 2023 S.A., por la suma de pesos once millones trescientos cuarenta mil con 00/100 ($11.340.000,00), los siguientes ítems:
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CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE UNITARIO |
IMPORTE TOTAL |
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3.000 |
CADA UNO |
MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS – EMETH
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$ 1.100,00 |
$ 3.300.000,00 |
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3.000 |
CADA UNO |
CHOCLO – GRANO AMARILLO PRESENTACION LATA X 380 GRS – MONTENEVI
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$ 990,00 |
$2.970.000,00 |
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3.000
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CADA UNO |
CACAO – TIPO SOLUBILIZADO DULCE EN POLVO – PRESENTACION CAJA – CAPACIDAD 170 GRS – SANTA ELENA
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$ 930,00 |
$ 2.790.000,00 |
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3.000 |
PAQUETE |
HARINA DE MAIZ – POLENTA X 500 GRS – PIANO
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$ 760,00 |
$ 2.280.000,00 |
Artículo 4º: Adjudicar a la firma VARSOVIA S.R.L., por la suma de pesos cinco millones treinta y cuatro mil con 00/100 ($5.034.000,00), el siguiente ítem:
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CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE UNITARIO |
IMPORTE TOTAL |
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3.000 |
PAQUETE |
AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – DOÑA LUISA |
$998,00 |
$2.994.000,00 |
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3.000 |
PAQUETE |
HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG – BURZACO
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$680,00 |
$2.040.000,00 |
Artículo 5º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., por la suma de pesos trece millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 ($13.953.450,00), los siguientes ítems:
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CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE UNITARIO |
IMPORTE TOTAL |
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3.000 |
PAQUETE
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YERBA MATE – YERBA X ½ KG – LA HOJA/NATURA
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$ 828,00 |
$ 2.484.000,00 |
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3.000 |
PAQUETE
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ARROZ – ARROZ X 1 KG – CAROGRAN –
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$779,00 |
$2.337.000,00 |
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3.000 |
PAQUETE
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FIDEO SECOS – FIDEO TALLARIN X 500 GRS – DON BERNABEU
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$497,00 |
$1.491.000,00 |
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3.000 |
PAQUETE |
FIDEO SECO – FIDEOS GUISEROS X 500 GRS – DON BERNABEU
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$497,00 |
$1.491.000,00 |
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3.000 |
CADA UNO
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ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 ML – SIGLO DE ORO
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$1.576,00 |
$4.728.000,00 |
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3.000 |
CADA UNO |
TOMATE – PURE DE TOMATE X 350 GRS. – MONTENEVI
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$474,15 |
$1.422.450,00 |
Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad – Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.
Artículo 7º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 8º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 9º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.-
Artículo 8º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.