Boletines/Bolivar
Decreto Nº 920
Bolivar, 14/05/2025
Visto
El Expediente N° 4013-502/13 por el cual la firma “Sweet Ness S.A”, solicita la prórroga de la habilitación provisoria otorgada sobre el inmueble sito en calle Vicente Lopez S/N de la ciudad de Bolívar en el rubro comercial “Supermercado (Venta al por Mayor y Menor de Sustancias Alimenticias)”, y;
Considerando
Que habiendo tomado intervención el Área de Asesoramiento Legal y Técnico dictamina que conforme los antecedentes detallados y los dictámenes de las oficinas preopinantes, y siendo requisito sine qua non para obtener la habilitación municipal en forma definitiva, que la sociedad requirente se encuentre previamente habilitada por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo normado por la Ley de Grandes Superficies Comerciales N° 12.573, se podrá otorgar la habilitación municipal en forma precaria y provisoria.
Que en consecuencia, se otorga la habilitación por el término de ciento ochenta (180) días, sobre el inmueble sito en calle Vicente López S/N de la ciudad de Bolívar en el rubro comercial “Supermercado (Venta al por Mayor y Menor de Sustancias Alimenticias)” a la razón social Sweet Ness S.A, al solo efecto de que se obtenga la respectiva habilitación provincial, sin importar la presente habilitación permiso para el ejercicio del comercio, y cuyo incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos al requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Prorrogase la habilitación otorgada en forma precaria y provisoria por el plazo de ciento ochenta (180) días, a la firma “SWEET NESS S.A”, CUIT N° 30-71371050-0, para el rubro comercial “Supermercado (Venta al por Mayor y Menor de Sustancias Alimenticias)”, sobre el inmueble ubicado en calle Vicente López S/N de la ciudad de Bolívar.
Artículo 2°: El otorgamiento de la habilitación definitiva, se encuentra condicionada a la obtención de la habilitación otorgada por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo normado por la Ley de Grandes Superficies Comerciales N° 12.573, cuyo incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.
Artículo 3°: La presente se concede al solo efecto de que se obtenga la respectiva habilitación provincial, sin importar la presente habilitación permiso para el ejercicio del comercio.
Artículo 4°: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma “SWEET NESS S.A”, conforme lo establecido en la Ordenanza General N° 267/80 de Procedimiento Administrativo Municipal.
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda.
Artículo 6°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.