Boletines/Roque Pérez
Ordenanza Nº 2463/2025
Roque Pérez, 15/05/2025
La situación que atraviesa el Partido de Roque Pérez, y que ha sido generada por las intensas lluvias caídas en los últimos meses.
Que el escenario del Partido de Roque Pérez es considerado complejo por registrarse entre 500 y 600 mm de lluvias, las que significan el 55% de la media histórica anual, en 4 meses. -
Que muchos productores han perdido cultivos sembrados, las pasturas, y tuvieron que vender animales productos de los desbordes.
Que también muchas granjas de pollos tuvieron inconvenientes para el transporte de los alimentos por el anegamiento de los caminos. -
Que asimismo, también se vio perjudicado el acceso a las Escuelas Rurales. -
Que los daños ocasionados son irreversibles e impactan no sólo al sector agropecuario, sino que el prejuicio alcanzará a toda la actividad económica de nuestro partido. -
Que, sin perjuicio de las acciones llevadas a cabo hasta ahora, resulta menester que esta administración provea la más urgente asistencia a los damnificados afectados por estas circunstancias de fuerza mayor, mediante acciones concretas y prestaciones que morigeren las circunstancias que los aqueja. -
Que, debe profundizarse la asistencia en las zonas anegadas, y reforzar los recursos humanos y materiales con que dispone el Municipio para afrontar esta situación. -
Que, ante tal contexto resulta necesario declarar formalmente la emergencia agropecuaria por inundación en el Partido de Roque Pérez para el desarrollo de las acciones necesarias. -
Por ello:
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Declárase la emergencia agropecuaria por inundación en el Partido de Roque Pérez, desde el 01 de abril hasta el 31 de julio del corriente año, según lo solicitado en Acta Nº 1/2025 de la reunión de la Comisión de Emergencia Agropecuaria. -
ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la adopción de las medidas que resulten necesarias para la evacuación y asistencia de los afectados por las inundaciones, como así también la realización de las obras y/o acciones urgentes y necesarias para el mejor y más rápido escurrimiento de las aguas. Las medidas, acciones y obras cuya adopción y realización se disponga, podrán llevarse a cabo mediante el procedimiento de contratación directa, en los términos de lo dispuesto por el artículo 132º, inciso e) del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades). -
ARTICULO 3º: Facúltese a la Secretaría de Hacienda para que, a través del área correspondiente, proceda a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para atender el gasto que demande la implementación de las acciones a adoptarse en el marco de la presente Ordenanza. -
ARTICULO 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar el análisis correspondiente y a adoptar las medidas necesarias tendientes a mitigar los impactos económicos negativos padecidos por los productores agropecuarios afectados. -
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. –
Firmada: Alejandra Tessi. Secretaria. H.C.D. Municipalidad de Roque Pérez – Gerardo Belardinelli Presidente. H.C.D. Municipalidad de Roque Pérez.
Registrada bajo el n° 2.463 con fecha 15/05/2025.-