Boletines/Patagones

Decreto Nº998

Decreto Nº 998

Patagones, 10/06/2025

Visto

      El Expediente 4084 - 341/25 - Entidad de Bien Público inscripta bajo Nº 43, y.-

Considerando

                Que, por las presentes actuaciones se tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA Nº 18 ZONA RURAL JUAN A. PRADERE – Entidad de Bien Público Nº 43, por la suma de Pesos CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($5.231.200,00), para solventar gastos de traslado por el servicio de transporte escolar por el mes de MAYO/25.

                  Que, a fojas 24 obra Nota de solicitud de dicho subsidio con autorización del Señor Intendente Municipal al pie de la misma.-

                 Que, ha tomado debida intervención la Secretaría de Gobierno a fojas 26, la Secretaría de Hacienda a fojas 23 y la Contaduría Municipal a fojas 27.-

           Que, el presente trámite se encuadra en lo previsto en el Artículo 276° de la Ley Orgánica de Municipalidades y Artículos 50°, 51° y concordantes del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE PATAGONES, EJERCIENDO ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY;

                      D E C R E T A:

ARTICULO 1º: Autorizase a la Contaduría Municipal a librar Orden de Pago a favor de la ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA Nº 18 ZONA RURAL JUAN A. PRADERE – Entidad de Bien Público Nº 43, por la suma de Pesos CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($5.231.200,00), para solventar gastos de traslado por el servicio de transporte escolar por el mes de MAYO/25.-

ARTICULO 2º: Impútese el gasto a Jurisdicción 1110110000 – Programa 18.00.00 – Fuente de Financiamiento 132 – Partida 5.1.5.0 – Recurso 11.9.15.00, de Presupuesto de Gastos Vigentes.-

ARTICULO 3º: El  presente  subsidio se otorga con cargo de Rendición de Cuentas de acuerdo a lo establecido en los Artículos 50°, 51° y concordantes del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 4º: El Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Municipal.-

ARTICULO 5º: Cúmplase, regístrese, comuníquese a quienes  corresponda, dése al Digesto Municipal y procédase a su archivo.-

 

INTENDENTE MUNICIPAL              

Sr. RICARDO MARINO