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Decreto Nº817

Decreto Nº 817

Bolivar, 23/04/2025

Visto

El artículo 193° inc. 2) de la Constitución Provincial, los artículos 93° y siguientes del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias y el expediente administrativo N° 4013-207/2025, y;

Considerando

Que el artículo 193 inc. 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos consagra que "Todo aumento o creación de impuestos  o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta  de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales”;

Que en consecuencia, para el tratamiento y la sanción de ordenanzas fiscales impositivas que modifiquen tributos municipales existentes, o bien, cree nuevos, se debe convocar a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes para su tratamiento;

Que la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes constituye un mecanismo constitucional de participación ciudadana en el debate y votación del régimen tributario municipal;

Que el artículo 93 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que tienen la calidad de mayores contribuyentes "los vecinos que paguen anualmente impuesto$ municipales que en conjunto excedan los doscientos pesos moneda nacional ($200 m/n)";

Que el mentado artículo 94 dispone que desde el día 1° al 15 de mayo de cada año, se deberá habilitar un Registro especial destinado a la inscripción de los vecinos que se encuentren comprendidos en las condiciones referidas del artículo 93, con las exclusiones establecidas en el inciso 2º del artículo 94;

Que dicho artículo 94 dispone que: "No podrán inscribirse: a) Los que no tengan su domicilio real y permanente en el Municipio; b) El Intendente y los Concejales; c) Los incapaces, los quebrados y concursados civiles.; d) Los que estén comprendidos  en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 6 y 7 y e) Las Personas Jurídicas";

Que por imperativo la normativa citada corresponde dictar el presente Decreto con el objeto de habilitar el Registro Especial de Mayores Contribuyentes a fin de iniciar el procedimiento de convocatoria, inscripción e integración de la Asamblea de Concejales y Contribuyentes;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 94° inc. 1) y 107° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

 

Artículo 1º: Habilitase el Registro Especial de Mayores Contribuyentes, desde el día 01 de mayo al día 15 de mayo del corriente año, en el que podrán inscribirse los contribuyentes que se hallen comprendidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 2°: Dejase establecido que los postulantes a Mayores Contribuyentes, no deberán encontrase alcanzados por las causales de exclusión previstas en el inc. 2) del artículo 94° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 3º: Encomiéndese a la Secretaría de Hacienda como autoridad responsable del registro.

Artículo 4°: Efectúense las publicaciones de rigor por el término de dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, en un periódico de circulación local y en la página web oficial del Municipio.

Artículo 5º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante, a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 6°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Artículo 7º: Publíquese, Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.