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Decreto Nº782

Decreto Nº 782

Bolivar, 15/04/2025

Visto

La licencia solicitada por la agente HERRERA VERONICA YANINA y;

Considerando

Que según establece el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la Municipalidad de Bolívar y la Asociación de Trabajadores Municipales de Bolívar, en su Art. 61 – Inc. d) En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento el trabajador tiene derecho a una licencia de un año (1) con goce de haberes. Vencido este plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un año (1) adicional, durante el cual percibirá el setenta y cinco (75 %) de sus haberes. Si la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuare, se le conservara el empleo por el plazo de un año (1) sin goce de haberes desde el vencimiento de aquéllos;

Que el día 1º de Abril de 2025 venció el plazo por el cual la agente HERRERA VERONICA tiene derecho a un año (1) con goce integro de haberes;

Que corresponde adecuar el sueldo básico de aquellos agentes que hagan uso de dicho artículo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Modifíquese a partir del 1º de Abril de 2025, el Sueldo Básico que percibe la agente HERRERA VERONICA YANINA, D.N.I 28.215.800, Clase 1969, Leg. 1980, al Setenta y Cinco Porciento (75 %), por los motivos detallados en el considerando de este decreto.

Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110105000 – Programa: 16.00.00 – Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni.

Artículo 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la agente Herrera Verónica Yanina, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

Artículo 4º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y por la Secretaria de Salud.

Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.