Boletines/Bolivar
Decreto Nº 773
Bolivar, 15/04/2025
Visto
El Expediente N° 4013-177/25, mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 5/2025, para la adquisición de ALIMENTOS, y;
Considerando
Que por Decreto Nº 618, de fecha 01 de abril de 2025, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 5/2025, para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos treinta y tres millones noventa mil con 00/100 ($33.090.000,00);
Que se han cursado ocho (8) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO, COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, VARSOVIA S.R.L., PACER S.A.S., FOODIER S.A. y AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A., y;
Que se recibieron TRES (3) ofertas válidas de los proveedores: CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., según surge del Acta de Apertura del día 14 de abril de 2025;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 5/2025, llevada a cabo el día 14 de abril de 2025, para la Adquisición de ALIMENTOS.
Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO, por la suma de pesos nueve millones novecientos ochenta y siete mil con 00/100 ($9.987.000,00), los siguientes ítems:
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CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE UNITARIO |
IMPORTE TOTAL |
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3.000 |
PAQUETE |
AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – CAMPECHANA |
$690,00 |
$2.070.000,00 |
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3.000 |
PAQUETE
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YERBA MATE – YERBA X ½ KG – LA HOJA/NATURA
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$1.350,00 |
$4.050.000,00 |
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3.000 |
CADA UNO |
CHOCLO – GRANO AMARILLO PRESENTACION LATA X 380 GRS – TARROGAN
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$ 690,00 |
$2.070.000,00 |
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3.000 |
CADA UNO |
CACAO – TIPO SOLUBILIZADO DULCE EN POLVO – PRESENTACION CAJA – CAPACIDAD 170 GRS – SANTA ELENA
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$599,00 |
$1.797.000,00 |
Artículo 4º: Adjudicar a la firma VARSOVIA S.R.L., por la suma de pesos dos millones ciento setenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco con 00/100 ($14.535.000,00), el siguiente ítem:
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CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE UNITARIO |
IMPORTE TOTAL |
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3.000 |
PAQUETE |
HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG – MOLINO/BURZACO
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$484,00 |
$1.452.000,00 |
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3.000 |
CADA UNO |
MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS – EMETH
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$ 779,00 |
$ 2.337.000,00 |
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3.000
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PAQUETE
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FIDEOS SECOS – FIDEOS TALLARIN POR 500 GRS – DOÑA LUISA |
$437,00 |
$1.311.000,00 |
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3.000 |
PAQUETE
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FIDEOS SECOS – FIDEOS GUISEROS POR 500 GRS – DOÑA LUISA
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$437,00 |
$1.311.000,00 |
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3.000 |
CADA UNO |
ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 ML – LAGO ESPEJO/EL CORTIJO |
$ 1.305,00 |
$ 3.915.000,00 |
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3.000 |
PAQUETE |
ARROZ – ARROZ X 1 KG – RISSO BLANCO –
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$742,00 |
$2.226.000,00 |
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3.000 |
CADA UNO |
TOMATE – PURE DE TOMATE X 350 GRS. – MONTENEVI/AGROMAR
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$441,00 |
$1.323.000,00 |
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3.000
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PAQUETE |
HARINA DE MAIZ – POLENTA X 500 GRS – AGROMAR
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$220,00 |
$660.000,00 |
Artículo 5º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad – Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.
Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.-
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.