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Decreto Nº773

Decreto Nº 773

Bolivar, 15/04/2025

Visto

El Expediente N° 4013-177/25, mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 5/2025, para la adquisición de ALIMENTOS, y;

Considerando

Que por Decreto Nº 618, de fecha 01 de abril de 2025, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 5/2025,  para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos treinta y tres millones noventa mil con 00/100 ($33.090.000,00);

Que se han cursado ocho (8) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO, COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, VARSOVIA S.R.L., PACER S.A.S., FOODIER S.A. y AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A., y;

Que se recibieron TRES (3) ofertas válidas de los proveedores: CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., según surge del Acta de Apertura del día 14 de abril de 2025;

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 5/2025, llevada a cabo el día 14 de abril de 2025, para la Adquisición de ALIMENTOS.

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 3º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO, por la suma de pesos nueve millones novecientos ochenta y siete mil con 00/100 ($9.987.000,00),  los siguientes ítems:

CANTIDAD

UNIDAD DE

MEDIDA

DESCRIPCIÓN

IMPORTE UNITARIO

IMPORTE

TOTAL

 

3.000

 

PAQUETE

 

AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – CAMPECHANA

 

$690,00

 

$2.070.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

 

YERBA MATE – YERBA X ½ KG – LA HOJA/NATURA

 

 

$1.350,00

 

$4.050.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

CHOCLO – GRANO AMARILLO PRESENTACION LATA X 380 GRS – TARROGAN

 

 

$ 690,00

 

$2.070.000,00

 

3.000

    

CADA UNO

 

CACAO – TIPO SOLUBILIZADO DULCE EN POLVO – PRESENTACION CAJA – CAPACIDAD 170 GRS – SANTA ELENA

 

 

$599,00

 

$1.797.000,00

Artículo 4º: Adjudicar a la firma VARSOVIA S.R.L., por la suma de pesos dos millones ciento setenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco con 00/100 ($14.535.000,00),  el siguiente ítem:

CANTIDAD

UNIDAD DE

MEDIDA

DESCRIPCIÓN

IMPORTE UNITARIO

IMPORTE

TOTAL

 

3.000

 

PAQUETE

 

HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG – MOLINO/BURZACO

 

 

$484,00

 

$1.452.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS – EMETH

 

 

$ 779,00

 

$ 2.337.000,00

 

 

3.000

 

 

 

 

 

PAQUETE

 

 

FIDEOS SECOS – FIDEOS TALLARIN POR 500 GRS – DOÑA LUISA

 

 

$437,00

 

 

$1.311.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

 

FIDEOS SECOS – FIDEOS GUISEROS POR 500 GRS – DOÑA LUISA

 

 

$437,00

 

$1.311.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 ML – LAGO ESPEJO/EL CORTIJO

 

$ 1.305,00

 

$ 3.915.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

ARROZ – ARROZ X 1 KG – RISSO BLANCO –

 

 

 

$742,00

 

$2.226.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

TOMATE – PURE DE TOMATE X 350 GRS. – MONTENEVI/AGROMAR

 

 

$441,00

 

$1.323.000,00

 

3.000

 

 

PAQUETE

 

HARINA DE MAIZ – POLENTA X 500 GRS – AGROMAR

 

 

$220,00

 

$660.000,00

Artículo 5º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad – Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.

Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 8º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.-

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.