Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 622
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/05/2025
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por PDS.TAJ.S CAP I SECCION IV, con CUIT 30-71852687-2, para desarrollar actividad bajo el rubro de AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO, en el domicilio de la calle RODRIGUEZ MARTINIANO CORONEL Nº 509 de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 25 de Febrero del 2025, conforme constancias obrantes a fs. 1 y 2;
Que de fs. 3 a 21 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs. 23 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que a fs. 25 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando la correspondiente Acta de Inspección Nº 6575 de fecha 1/04/2025; dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Habílitase a PDS.TAJ.S CAP I SECCION IV con CUIT 30-71852687-2, contribuyente Nº 94423, para desarrollar actividades bajo el rubro AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO, en el domicilio de la calle RODRIGUEZ MARTINIANO CORONEL Nº 509 de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 330/2025 a nombre de PDS.TAJ.S CAP I SECCION IV, Contribuyente Nº 94423 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-
ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.