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Resolución Nº564

Resolución Nº 564

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 08/05/2025

Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por TRIPODI PALMIERI JUAN JOSE, con CUIT 20-31367564-6, para desarrollar actividad bajo el rubro de Panadería sin elaboración, en el domicilio de la calle  9 DE JULIO Nro.2054 de la Localidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 21 de abril del 2025, conforme constancias obrantes a fs. 1;

Que de fs. 2 a 14 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs. 15 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que a fs. 17 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 6696 de fecha 7/05/2025, dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

     Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Habílitase a TRIPODI PALMIERI JUAN JOSE con CUIT 20-31367564-6, contribuyente Nº 090024A, para desarrollar actividades bajo el rubro Panadería sin elaboración, en el domicilio de la calle 9 DE JULIO Nro.2054 de la ciudad de Bahía Blanca.

ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 305/2025 a nombre de TRIPODI PALMIERI JUAN JOSE, Contribuyente Nº 090024A de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-

ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.