Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº628

Resolución Nº 628

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 19/05/2025

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita el pago de la firma ORYX ARGENTINA S.R.L, C.U.I.T Nº 30-70980611-0, Factura Nº 00008-00004830 por un monto de pesos veintitrés millones trescientos cincuenta y tres mil ($23.353.000.-), y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 la Secretaria de Políticas Sociales y Fortalecimiento Comunitario informa que en virtud de la catástrofe climática que ha sufrido nuevamente el Partido de Bahía Blanca, frente a lo acontecido el día 7 de marzo del corriente año, en donde en el lapso de pocas horas se registraron precipitaciones de más de 300 milímetros dejando a gran parte de la población afectada, habiéndose registrado victimas fatales, heridos y familias evacuadas que fueron trasladadas a diferentes centros habilitados;

Que ante esta situación de emergencia extraordinaria, se procedió a relevar y asistir a las familias afectadas, de las cuales gran parte de ellas se encontraban en los centros de evacuados, debiendo proveerles alimentos, ropa de cama y abrigo;

Que, pese a que, en el depósito dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales y Fortalecimiento Comunitario, se encuentra abastecido con colchones, ante la magnitud de la catástrofe que se vivió, los recursos con los que contaban resultaron  insuficientes.

Que debido a la necesidad apremiante de la situación descripta, fue necesario realizar una urgente intervención y toma de decisiones para las necesidades sociales que fueron corriendo con el correr de los días. Fue así que el día 10 de marzo, se adquirieron 400 colchones suavegom magic 13cm de 1.90m x 0.80m y 100 colchones suavegom especial 17cm de 1.90m x 0.80m, recibido por la Lic. Romina González, Legajo Nº 13.771, Coordinadora General de Articulación de Organizaciones Sociales, Estado y Empresas. 

Que frente a esta situación y teniendo en cuenta que el proveedor ORYX ARGENTINA S.R.L C.U.I.T 30-70980611-0, comunicó a la suscripta su predisposición inmediata de hacer entrega de los insumos requeridos dado que contaba con stock suficiente, y que los precios unitarios resultaban razonables y acordes a los valores de mercado, solicito se de curso al pago de la Factura Nº 00008-00004830 de PESOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($23.353.000.-)

Que el Decreto 394/2025 establece en su "ARTICULO 1: Declarar en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos (…)";    

Que así mismo en su "ARTICULO 8:  INSTRUIR a la Secretaría de Economía y a todas la instancias pertinentes de la Administración Municipal y entes descentralizados a implementar todas las herramientas e instrumentos administrativos, presupuestarios y jurídicos de carácter excepcional previstos en la Ley Orgánica Municipal, y normas aplicables, para garantizar la asistencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos que la emergencia declarada demande." ; 

Que la Ordenanza N°22.025 establece en su Artículo N°1: "Declárase en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos, en tanto persistan los motivos que llevaron a su dictado a efectos de adoptar todas las medidas tendientes a remediar y aliviar las consecuencias disvaliosas, salvaguardar la integridad física de la población, preservar la seguridad vial, así como reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del desastre meteorológico del día 7 de marzo del año 2025.";

Que de fojas 12 a 15 obra copia fiel de dictamen legal de la Subsecretaria Legal y Técnica, el cual expresa: "...El riesgo de perderse nuevas vidas, ocasionarse más lesiones, agravarse la seguridad pública y las afecciones de salud, entre demás bienes jurídicos en peligro, como también la provocación de mayores daños materiales, era inminente, por lo que la actividad del estado no admitía demoras, como tampoco permite tal concesión en lo sucesivo inmediato. Exigir cualquier actuación del Ejecutivo contraria a la adoptada deviene irracional. En tal contexto la Municipalidad adoptó la única solución posible que la emergencia demandaba, de lo contrario se hubiere comprometido seriamente el interés público por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Lo dicho hasta aquí no exime a la Administración de rendir cuentas de su accionar legítimo posteriormente a través de un procedimiento administrativo que cumpla con los recaudos de ley y justifique lo actuado, lo que daremos en llamar reconocimiento de pago por legítimo abono ante un procedimiento de compra extraordinario. Dado que numerosas prestaciones ya han sido realizadas en el proceso de reacondicionamiento del Partido y se ha procedido a la entrega de materiales o prestación de servicios en aquellos casos que fue necesario requerirlo, correspondería proceder a su reconocimiento y pago (…) La omisión de su pago implicaría un enriquecimiento sin causa de la Municipalidad quien, de lo contrario, obtendría un beneficio sin que hubiera mediado contraprestación alguna de su parte, sin dejar de señalar aquí que además debe evitarse cualquier mayor perjuicio que la dilación del pago conllevaría. Vale remarcar que a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se reconoce al enriquecimiento sin causa como fuente legal y autónoma de obligaciones, que tiene lugar cuando "...se produce un desplazamiento patrimonial de una persona a otra, de tal modo que ésta última incremente su activo o disminuye su pasivo, y aquélla se empobrece, sin una causa jurídica." ("Código Civil y Comercial de la Nación" Comentado, Ricardo Luis Lorenzetti (Director), Tomo VIII, pág. 708).-";

Que a fojas 16 la Contadora General ante la emergencia declarada por Decreto 394/2025 y tal y como surge de los antecedentes documentales expresa: "... De igual forma, al tratarse de un Incumplimiento del proceso de contratación", según art. 123 del Reglamento de Contabilidad y 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se solicita se confeccione teniendo en cuenta la observación realizada el correspondiente Decreto insistiendo y ordenando el pago...";

Que por lo expuesto se insiste en la prosecución del tramite de pago y  atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General a fojas 2, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°: Reconocer el pago por legitimo abono, de la Factura Nº00008-00004830 por un monto de PESOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($23.353.000.-) correspondientes a la firma ORYX ARGENTINA S.R.L C.U.I.T 30-70980611-0, en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2°: Ordenar al Departamento Contaduría General a pagar la suma indicada en el Articulo 1°, por el total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($23.353.000.-) correspondiente a la firma ORYX ARGENTINA S.R.L C.U.I.T 30-70980611-0 en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Refrendar la presente Resolución por la Secretaria de Políticas Sociales.-

ARTÍCULO 4°:El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 11110106000, Cat. Prog. 64.00, Gasto 5.1.4.0 del presupuesto de gastos vigente.

ARTÍCULO 5°: Cúmplase, Notifíquese, tome nota Subdirección de Presupuesto y el Departamento de Contaduría General, Departamento Tesorería, publíquese y dese al Registro Oficial y ARCHÍVESE.