Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 148
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 16/04/2025
VISTO las presentes actuaciones, mediante las cuales se ordenó por Resolución n° 283/2024 de fecha 16/07/2024 el inicio de una investigación sumarial al agente Maximiliano Alejandro Soto (legajo 16.656) por presunta infracción a sus deberes municipales como empleado en los términos de los artículos 66, 69 y concordantes del C.C.T. de Empleados Municipales (ordenanza 18.601/16), designándose como instructores sumariantes al suscripto y/o a la Dra. María Isabel Santiago, y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución nº 153/2024 de fecha 25/03/2024 se dispuso el inicio de una investigación presumarial a los efectos de deslindar responsabilidades pertinentes en relación a los dos memos de restitución de vehículos con el mismo número 3359/2023, detallado en la Denuncia Policial obrante a fojas 18 a 20 del presente expediente 345-10273-2023 y de acuerdo a los considerandos de la presente, designándose al suscripto y/o a la Dra. María Isabel Santiago como instructores sumariantes.
Que dichas actuaciones se habían iniciado por memorando electrónico ME-2023-00016979-MUNIBAHIAB-DGT#SG de fecha 20/10/2023 de fs. 1 mediante el cual la Jefa de División de la Dirección General de Tránsito, Paula Amanda Ferronato, informaba al por entonces Director General de Tránsito, Martín Moyano, de una irregularidad observada en un memorándum de restitución emitido por el Tribunal de Faltas. Manifestaba que “Con fecha 18 del corriente se procede a organizar y realizar el archivo administrativo de los memorándum remitidos de los depósitos de los vehículos retenidos y ya restituidos, donde se observa que dos actuaciones poseen el mismo número 3359/2023, distintos datos registrales y sus respectivos titulares. (Se adjuntan copias). Al advertir el error se realizó la consulta al Tribunal Municipal de Faltas respecto a la repetición de los números, desde donde refieren que el memorándum que indica la restitución del vehículo marca VOLKWAGEN VOYAGE, chapa patente AB173VN, no fue emitido por esa Dependencia. Con lo expuesto se elevan las presentes actuaciones a los efectos que estime corresponder.”
Que a fs. 6/7 el Juzgado de Faltas nº 2 informó que “..habiendo cotejado la base informática de este Tribunal de Faltas, se toma nota que en relación al rodado marca VOLKSWAGEN patente AB713VN obra expediente Nº 2-2023-36698, Acta N.° 1185005 a través de la cual con fecha 12/07/2023 se procedió al secuestro del vehículo de referencia al constatarse que su conductor circulaba sin licencia de conducir, no habiéndose identificado al momento del secuestro quien resultaba ser la persona que conducía. Asimismo, cotejado que fuera el expediente contravencional indicado, surge que no se emitió desde este Tribunal autorización o memorandum alguno para la restitución del mismo, por lo que el memo obrante en Control de Tránsito Urbano de fecha 14/09/2023, no ha sido expedido por las vías legales correspondientes. Por lo expuesto, entendiendo pertinente proceder, a la mayor brevedad posible, a formular las denuncias correspondientes ante la dependencia competente de la Municipalidad de Bahía Blanca, como así también ante la Fiscalía en turno..”
Que a fs. 18/20 surge copia de denuncia penal efectuada por Director General de Tránsito, Martín Moyano, con fecha 27/10/2023.
Que habiéndose procedido a realizar por la instrucción sumarial la investigación presumarial ordenada por Resolución nº 153/2024, se dictaminó a fs. 287/293 consta dictamen jurídico de fecha 28/06/2024 por el cual el instructor sumariante aconseja la conversión de la investigación presumarial en sumario administrativo, con el fin de deslindar las responsabilidades del agente municipal Maximiliano Alejandro Soto (legajo 16.656), por presunta infracción a sus deberes municipales como empleado en los términos de los artículos 66, 69 y concordantes del C.C.T. de Empleados Municipales (ordenanza 18.601/16), designándose como instructores sumariantes al suscripto y/o a la Dra. María Isabel Santiago.
Que a fs. 294/298 se dicta la Resolución n° 283/2024 de fecha 16/07/2024 mediante la cual se dispone el inicio de una investigación sumarial al agente Maximiliano Alejandro Soto (legajo 16.656) por presunta infracción a sus deberes municipales como empleado en los términos de los artículos 66, 69 y concordantes del C.C.T. de Empleados Municipales (ordenanza 18.601/16), designándose como instructores sumariantes al suscripto y/o a la Dra. María Isabel Santiago.
Que a fs. 325/335 se realizó auto de imputación en el cual se le atribuye al agente sumariado Maximiliano Alejandro Soto (legajo 16.656) por presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 66 incisos 1 y 13, artículo 69 punto d) inciso 7º, todos del C.C.T. de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16).
Que a fs. 339/340 el agente Maximiliano Alejandro Soto (legajo 16.656) presento su escrito de descargo.
Que a fs. 341 consta despacho en el cual se tiene por presentado en tiempo y forma el escrito de descargo por parte del agente Maximiliano Alejandro Soto (legajo 16.656) en los términos del artículo 85 del C.C.T. de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16), dictándose el auto de apertura a prueba y proveyendo a la prueba ofrecida por el agente imputado
Que a fs. 353 se dicta providencia mediante la cual, habiéndose producido la prueba de descargo solicitada por el agente Maximiliano Alejandro Soto en su escrito de fs. 339/340, se declara la clausura del periodo probatorio oportunamente abierto; y se ponen los autos para alegar en los términos del artículo 85 del CCT de Empleados Municipales (aprobado por Ordenanza nº 18.601/16).
Que a fs. 357 y atento la falta de presentación por parte del agente Maximiliano Alejandro Soto (legajo 16.656) de escrito de Alegatos en el plazo legal que tenía para hacerlo conforme artículo 85 del C.C.T. de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16) pese a estar debidamente notificado de ello conforme cédula obrantes a fs. 355/356, se le da por decaído el derecho que ha dejado de usar.
Que a fs. 358/374 se dicta el correspondiente dictamen de cierre por parte del instructor sumariante, en el cual se dictamina que el agente Maximiliano Alejandro Soto (legajo 16.656) ha incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 66 incisos 1, 2 y 19, artículo 69 punto d) inciso 7º del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16), ordenándose la elevación de estas actuaciones al Sr Jefe de Gabinete y Gobierno de esta Municipalidad, Dr. Luis Alberto Calderaro, para que se expida al respecto, dado que las faltas imputadas a los agentes pueden dar lugar a la aplicación de sanción expulsiva (artículo 86 del CCT de Empleados Municipales -Ordenanza 18.601/16- y artículo 31 de la Ley 14.656).
Que a fs. 376/417 se agrega 377/417 la copia íntegra del legajo del agente sumariado Maximiliano Alejandro Soto (legajo 16.656) a fin de cumplimentar lo dispuesto en el articulo 96 del CCT.
Que a fs. 419/420 obra Dictamen de cierre del superior jerárquico del instructor sumariante en los términos del artículo 86 del CCT dado que la falta imputada puede dar lugar a la aplicación de sanción expulsiva.
Que a fs. 421/425 consta Dictamen de la Junta de Disciplina en los términos del articulo 103 del CCT y sosteniendo dicho órgano que “...es opinión mayoritaria de esta Junta de Disciplina que, encontrándose acreditado que el agente ha incurrido en las conductas que fueran motivo del sumario dispuesto y encontrándose probados los extremos fácticos y normativos que dan cuenta de la comisión de las conductas violatorias a las obligaciones laborales del agente SOTO, según dictamen de la Instrucción Sumariante y del Sr. Jefe de Gabinete, a los que mayoritariamente esta Junta de Disciplina adhiere y hace propios, se debe poner a votación la cuestión, resultando mayoritaria la propuesta de aplicar la sanción de “SUSPENSIÓN POR VEINTE DIAS” al agente Maximiliano Alejandro Soto (legajo 16.656)...”
Que a fs. 426 obra providencia de la Subsecretaria de Movilidad Urbana y Transporte en la cual solicita se informe el estado de la IPP n° PP-02-00-024926-23.
Que a fs. 428 se informa que la IPP n° PP-02-00-024926-23 continuaba en trámite y en plena etapa de investigación, no existiendo persona imputada en la misma.
Que a fs. 429 se elevan nuevamente las actuaciones a la Subsecretaria de Movilidad Urbana y Transporte.
Que a fs. 430 se devuelven nuevamente las actuaciones para su reserva en la Asesoría Letrada hasta tanto la IPP n° PP-02-00-024926-23 sea resuelta.
Que a fs. 431/432 consta dictamen del Asesor Letrado en el cual opina que “...no corresponde reservar las actuaciones en esta Asesoría Letrada hasta tanto la misma reciba resolución de la IPP N.° PP-02-00-024926-23 ya que ello no condice con lo dictaminado a fs. 358/374 por el instructor sumariante, ni a fs. 4196/420 por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, ni por la Junta de Disciplina a fs. 421/425, puesto que en todos esos dictámenes no se ha supeditado el dictado del acto administrativo final a las resultas de la causa penal sino que ello tan solo ha sido señalado a los efectos de acreditar la falta de prescripción de la potestad disciplinaria en los términos del artículo 26 de la ley 14.656 y 81 del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16) en el entendimiento de que, encontrándose vigente la correspondiente causa penal, el poder disciplinario municipal no se encuentra prescripto más allá de haber transcurrido a la fecha un plazo que supere el máximo establecido en dichas normas puesto que, justamente, el plazo de prescripción será el de delito en investigación…” En función de ello, el Sr Asesor Letrado devolvió estas actuaciones a ésta Secretaría a fin de que se dicte el presente acto administrativo.
Que llegadas estas actuaciones a fin de dictar el presente acto administrativo final en los términos del artículo 90 del C.C.T. de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16), entiendo que el procedimiento sumarial seguido contra el empleado Maximiliano Alejandro SOTO (legajo 16.656) ha sido desarrollado conforme lo dispuesto en la ley 14.656 y el mencionado CCT, respetándose los principios del debido proceso y el derecho de defensa, habiéndose cumplimentado todas las etapas procedimentales del sumario administrativo. Asimismo, se ha acreditado en estos obrados la existencia del hecho imputado a fs. 325/335 como la responsabilidad disciplinaria del empleado sujeto a sumario por haber incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 66 incisos 1, 2 y 19, artículo 69 punto d) inciso 7º del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16).
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°: Disponer la sanción de veinte (20) días de suspensión al agente Maximiliano Alejandro SOTO, legajo 16.656, dependiente de la División de Control y Ordenamiento Urbano (oficina 345), a partir de la fecha de su notificación, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTÍCULO 2°: Refrendar el presente acto administrativo por el Subsecretario de Protección Ciudadana.
ARTÍCULO 3°: Cumplir, notificar a Maximiliano Alejandro SOTO, tomar nota la División de Control y Ordenamiento Urbano, el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Capital Humano, Dirección de Obra Social de Personal Municipal, Sindicato de Empleados Municipales; publicar, dar al R.O. y RESERVAR.