Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº172

Resolución Nº 172

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/05/2025

VISTO las presentes actuaciones iniciadas por la Sra. María Eugenia TORRE FERNÁNDEZ, D.N.I. 18.777.266, contribuyente Nº 67194 titular del legajo de Taxi Nº 401 asignado a la parada Nº 25, mediante la cual solicita autorización para realizar la transferencia de los derechos de explotación del mencionado legajo, a favor de su hijo el Sr. Ignacio Joaquín GABERSCEK TORRE, D.N.I. 44.049.968, en virtud de ello; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 15431 en su Artículo 26° establece: “Para transferir su legajo, el titular deberá informar al Departamento Ejecutivo acreditando un mínimo de 2 años. Se denegará la transferencia ante la constatación de deuda con el municipio derivada de la prestación del servicio. Corresponde al adquirente cumplir los requisitos establecidos para los titulares del legajo de taxi vigentes al momento de la transferencia. Una vez aprobada la operación, el transmitente deberá cumplir las exigencias previstas para las transferencias de fondo de comercio ley n° 11.867, las que serán verificadas por el organismo competente bajo apercibimiento de multa”

Que la Ordenanza Nº 20.065 modificatoria del Artículo 27º de la Ordenanza Nº 15431: “Artículo 27°- En caso de fallecimiento, incapacidad o voluntad sobreviniente del titular del legajo de taxi, el Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad del legajo a requerimiento y a favor del cónyuge supérstite o hijo de corresponder, por única vez, siempre y cuando se acredite el vínculo con el causante. Dentro de los treinta (30) días producida cualquiera de las causas invocadas anteriormente el cónyuge supérstite o hijo deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo, adjuntando fotocopia del acta de defunción, certificado de incapacidad o documentación certificada que acredite el deseo del titular de transferir los derechos de explotación del legajo a su hijo en vida, bajo apercibimiento de caducidad. En ambos casos la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa municipal. (Texto Vigente Según Ordenanza 20.065)”.

Que la Sra. María Eugenia TORRE FERNÁNDEZ, cumple con lo normado en la Ordenanza N° 15.431 Art. 26, en referencia a la antigüedad requerida, ya que explota el legajo desde el 9 de abril de 2008, según Resolución N° 3/269 recaída en expediente 0-9244/2007 de fs. 5 y no posee deudas según estado de Comercio del Departamento de Recaudación obrante a fs. 4.

Que tal como surge del informe de la División de Transporte Urbano a fs. 12 y de los antecedentes obrantes en el expediente de referencia, el Sr. Ignacio Joaquín GABERSCEK TORRE ha presentado la documentación necesaria para autorizar la transferencia.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta el visto bueno del Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte obrante a fs. 12, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º) Autorizar a la Sra. María Eugenia TORRE FERNÁNDEZ, D.N.I. 18.777.266, contribuyente Nº 67194 titular del legajo de Taxi Nº 401 asignado a la parada Nº 25, a transferir de los derechos de explotación del mencionado legajo, a favor de su hijo el Sr. Ignacio Joaquín GABERSCEK TORRE, D.N.I. 44.049.968, en los términos dispuestos en la Ordenanza Nº 15431 y el Decreto Nº 1.644/2010.

ARTICULO 2º) Hacer saber a la Sra. María Eugenia TORRE FERNÁNDEZ, que en el plazo de noventa (90) días corridos deberá dar cumplimiento con las exigencias previstas para las transferencias de fondo de comercio (Ley Nº11.867), y el Artículo 26° de la Ordenanza Nº 15.431 y su Decreto Reglamentario, bajo apercibimiento de multa.

ARTICULO 3º) Hacer saber al Sr. Ignacio Joaquín GABERSCEK TORRE, D.N.I. 44.049.968, que deberá dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos para los titulares de registros de taxis, vigentes al momento de la transferencia (Artículo 30º, Ordenanza Nº15.431).

ARTICULO 4º) Cumplir, notificar por intermedio de la División Transporte Urbano a los interesados, publicar, dar al R.O. y ARCHIVAR en la División Transporte hasta dar cumplimiento al Artículo 3º.