Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 965
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/04/2025
VISTO las presentes actuaciones, referidas a la solicitud realizada por la empresa BAHÍA AMBIENTAL SAPEM, planteando la necesidad de un reajuste tarifario en los precios unitarios de cada uno de los servicios prestados, de acuerdo a las unidades de medida establecidos en la cláusula segunda de la Adenda del Contrato de Locación para la prestación del Servicio de Higiene Urbana celebrado con la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA; y
CONSIDERANDO
Que la Cláusula Vigésima del Contrato de Locación de Servicios referido, establece que “los precios unitarios fijados en la Cláusula precedente no podrán ser objeto de aumento unilateral durante todo el plazo de la contratación (…) Sin embargo, cuando cualquiera de las partes considere que se ha producido un incremento en los costos de los servicios del al menos en un 7,5%, (siete con cinco por ciento), o se reduzca en un porcentaje similar; se abrirán las negociaciones tendientes a revisar el estudio de costos y, eventualmente, el precio de cada uno de ellos”;
Que la empresa manifiesta que se ha registrado un aumento en la estructura de costos del Servicio de Higiene Urbana, y que los análisis efectuados por las oficinas técnicas competentes, corroboran que los costos sufrieron un aumento superior al SIETE CON CINCO POR CIENTO (7,5%), correspondiendo el reajuste de los precios pactados oportunamente;
Que de la Base de Cálculo del Costo Total elaborado por la Secretaria de Economía, atento la estructura de costos y los coeficientes de redeterminación de precios, resulta factible realizar una variación de precios en la prestación del servicio; consensuando con la empresa un incremento a partir del día 1º de mayo de 2025;
En virtud de lo expuesto, en base a la imputación de la Subdirección de Presupuesto y la Contaduría General, lo informado por la Secretaría de Economía, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º)- Apruébese el reajuste de tarifa en los precios unitarios de cada uno de los servicios prestados, incluidos los días feriados, establecidos en la Cláusula Segunda de la Adenda del Contrato de Locación para la prestación del Servicio de Higiene Urbana celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA y la empresa BAHÍA AMBIENTAL SAPEM, a partir del día 1º de mayo de 2025, de acuerdo al siguiente detalle:
- Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios (RSU): la unidad de medida de este servicio será la cuadra, fijando el valor unitario en PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHO CENTAVOS ($4.234,08); y para días feriados la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($7.197,85);
- Recolección de Residuos Secos Domiciliarios: la unidad de medida de este servicio será la cuadra, fijando el valor unitario en PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHO CENTAVOS ($4.234,08); y para días feriados la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($7.197,85);
- Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, la unidad de medida de este servicio será la cuadra, fijando el valor unitario en la suma de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($11.442,93); y para días feriados en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($19.452,86);
- Limpieza y Desobstrucción de Sumideros, Cámaras y Nexos de los Desagües Pluviales, diurno y nocturno, la unidad de medida de este servicio será por día, fijando el valor unitario en la suma de PESOS UN MILLÓN DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.017.305,97); y para días feriados en la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON SEIS CENTAVOS ($1.729.420,06);
- Hora Camión Compactador de quince metros cúbicos (15 m3) mínimo, o de mayor capacidad, en la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($129.747,99); y para días feriados en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($220.571,53);
- Hora Camión Volcador de ocho metros cúbicos (8 m3) mínimo, o de mayor capacidad, en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($55.510,79); y para los días feriados en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($94.368,34);
- Hora Camión Roll-Off Almeja, incluyendo en el precio chófer y mano de obra necesaria, en la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($79.685,99); y para días feriados en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($135.466,24);
- Hora Equipo Moto Barredora Mecánica cinco metros cúbicos (5 m3) mínimo, o de mayor capacidad, en la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($119.891,47); y para días feriados en la suma de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($203.815,41);
- Hora Pala Cargadora, balde de uno con cinco metros cúbicos (1,5 m3) mínimo, o de mayor capacidad, en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($86.806,41); y para días feriados en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CUATRO CENTAVOS ($147.571,04);
- Hora Operario Barrendero, en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON CINCO CENTAVOS ($16.528,05); y para días feriados en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y SIETE SIETE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS CENTAVOS ($28.097,65);
- Hora Operario Cargador, en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($18.899,88); y para días feriados en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($32.129,53);
- Hora Cuadrilla con cinco (5) operarios, con supervisión, en la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TRECE CENTAVOS ($84.476,13); y para días feriados en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($143.609,34);
- Hora Camión Desobstructor de Sumideros y Cañerías, incluyendo en el precio chofer y mano de obra necesaria, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON NUEVE CENTAVOS ($132.742,09); y para días feriados en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS ($225.661,70);
- Hora Camioneta con Chofer, en la suma de PESOS TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($30.186,59); y para días feriados en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON QUINCE CENTAVOS ($51.317,15);
- Hora Camión Volcador de ocho metros cúbicos (8 m3) con divisiones, en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($66.584,40); y para días feriados en la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($113.194,37).-
ARTÍCULO 2º)- Refrende el presente Decreto el Secretario de Economía.-
ARTÍCULO 3º)- El gasto que demande lo estipulado en los artículos precedentes deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110123000, Categoría Programática 20.03.00, Gastos 3.3.6.0. y 3.3.9.0., del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 4º)- Cúmplase, dése al Registro Oficial, tomen nota Subsecretaria de Ambiente, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General; cumplido: RESÉRVESE.-