Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 151
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 21/04/2025
VISTO lo informado por la División de Control y Ordenamiento Urbano a fojas 1 del expediente de referencia, respecto del siniestro por el cual surgieron daños materiales sobre un vehículo que se encontraba bajo guarda municipal en el depósito de vehículos secuestrados ubicado en calle Undiano nº1.165 de la ciudad de Bahía Blanca; y
CONSIDERANDO:
Que de fojas 2 a 15 del presente expediente obra la documentación pertinente al siniestro 1-7-12535, de donde surgen los daños que habrían ocurrido sobre el vehículo Marca Fiat Uno Dominio HSX 285, durante la guarda del mismo en dicho depósito municipal.
Que en virtud de ello, a fojas 16 el Subsecretario de Protección Ciudadana sugiere elevar el presente expediente a conocimiento del Departamento Registro Patrimonial y a dictamen de la Asesoría Letrada con el objeto de determinar la correspondencia o no del inicio de actuaciones presumariales a fin de deslindar responsabilidades.
Que, el Departamento Registro Patrimonial a fojas 17 toma conocimiento de las presentes actuaciones.
Que, de acuerdo a lo requerido a fojas 18 la Asesoría Letrada dictamina: “Atento la elevación de las presentes actuaciones de fs. 10, lo informado a fs. 1 respecto a los daños en el automotor dominio HSX-285 que fuera retenido en un operativo de tránsito y que se habrían producido durante la guarda del mismo en el deposito municipal de calle Chile y O’ Higgins de Bahía Blanca, y la realización de la denuncia ante el seguro obrante a fs. 2 (siniestro 1-7-12535), y observando que del informe brindado no surgen identificados autores del presunto hecho delictivo, no teniendo así la superioridad certeza respecto agentes que podrían estar involucrados en el mismo, no conociéndose por ende una eventual acción/omisión o participación de aquellos, no conociéndose tampoco en este estadio inicial de las presentes actuaciones una eventual acción u omisión y/o participación de algún empleado municipal que llevare aparejada responsabilidad disciplinaria en los términos de lo dispuesto en los artículos 66, 67 y 69 y concordantes del C.C.T. de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/216), soy de la opinión que correspondería observar lo normado por el articulo 44 de la Ley 14.656 y disponerse el inicio de una investigación presumarial a los efectos de deslindar responsabilidades pertinentes, designando para ello a los Dres. Javier Casabone y María Isabel Santiago, quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta.
La citada norma dispone que “Si de las circunstancias de hecho manifestante no resultaren sus presuntos responsables o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria, la autoridad de aplicación, en sus respectivos ámbitos, podrá ordenar la sustanciación de actuaciones presumariales tendientes a determinar las responsabilidades por el hecho de que se trate. Durante la investigación presumarial deberá preservarse la garantía de defensa en todo cuando pudiere comprometérsela.
De compartir lo expuesto, correspondería dictar resolución ordenando su sustanciación…”
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 71º del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, Ordenanza 18.601 y el Decreto N°888/2024; el JEFE DE GABINETE Y GOBIERNO en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Ordenar la sustanciación de una investigación presumarial a fin de determinar responsabilidades, respecto del siniestro ocurrido sobre el vehículo Marca Fiat Uno, Dominio HSX 285, el cual se encontraba retenido en el depósito municipal ubicado en Undiano 1.165, tal como surge de los antecedentes obrantes en el expediente de referencia.
ARTICULO 2º: Designar a los Dres. Javier Casabone y María Isabel Santiago como Instructores Sumariantes, integrantes de Asesoría Letrada, quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta.
ARTICULO 3º: Refrendar la presente Resolución el Subsecretario de Protección Ciudadana a cargo según Resolución 155/2025.-
ARTICULO 4º: Cumplir; notificar, publicar, dar al R.O. y girar a Asesoría Letrada para la ejecución de la instrucción sumarial dispuesta en el Artículo 1º de la presente resolución.