Boletines/San Vicente
Decreto Nº 1092
San Vicente, 29/05/2025
Visto
El Expte. N° 4108-V-832-2025-00 por medio del cual se sustancia lo requerido por el señor Pablo Hernán MIERES, titular del DNI Nº 29.258.907, en cuanto a la solicitud de la creación de la Partida Provisoria, y;
Considerando
Que a fs. 2/7 se adjunta Cesión de Derechos y Acciones Posesorias con firmas certificadas, copia simple de DNI y copia de croquis;
Que a fs. 8/14 la Dirección General de Catastro y Tierras acompaña ficha domiciliaria, plano reducido de la zona, listado de titulares de dominio según el Registro de la Propiedad Inmueble, la Base de ARBA y print de pantalla del sistema Sigemi donde consta la leyenda “prohibido edificar, zona de protección de desagüe de laguna”;
Que a fs. 14 vta/17 se halla el informe de inspección realizado en el inmueble de referencia, en fecha 12 de febrero de 2025, donde el señor Luis TORRICO realizó una inspección en la parcela donde manifiesta que “vecinos confirman que el recurrente habita el lugar y es quien realiza las mejoras, la vivienda es de mampostería cerrada perimetralmente con muro de frente ocupando una superficie de 20 mts de frente por 40 mts de largo aproximadamente, como se indica a fs. 11;
Que la Dirección General de Gestión Administrativa y Legal informa que la construcción constatada fue realizada con total contravención con la normativa edilicia de esta Municipalidad y que está ubicada en la zona identificada como protección de desagüe pluvial, y por tal motivo, posee restricción de construcción, advirtiendo que debe r4ealizarse el estudio hidráulico en la zona para determinar la posibilidad o no de autorizar construcciones;
Que la Dirección General de Catastro y Tierras efectúa un pormenorizado informe y señala que en caso de concederse el beneficio solicitado podría crearse la siguiente Partida Provisoria asignándole la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección A, Chacra 42, Manzana 42 b, parcela 3 b, Partida Provisoria Nº 900953 y que de concederse debería tributar con un frente sobre la calle Rio Quequén de 20.91 mts, de la zona impositiva 4ta., teniendo como titular el de la partida de origen señor C. TETTAMANTI y como responsable de pago el señor Pablo Hernán MIERES y se advierte que se debería cargar alerta en la zona de protección de desagüe pluvial;
Que la Dirección de Apremios informa que en la partida Nº 62154 existe un (1) juicio de apremio iniciado;
Que la Dirección de Rentas informa el estado de deuda de la partida de origen;
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello;
El Señor Intendente Municipal Interino en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Autorícese a la Dirección General de Catastro y Tierras, a dar de alta la Partida Provisoria Nº 900953 perteneciente a la Tasa por Servicios Especiales Urbanos, con una superficie de 20.91 metros lineales, incluida en la zona impositiva 4ta, con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección A, Chacra 42, Manzana 42 b, Parcela 3 b, siendo su titular el señor C. TETTAMANTI y como responsable de pago, el señor Pablo Hernán MIERES, titular del DNI Nº 29.258.907, con domicilio postal en la calle Rio Quequén Nº 1046 de la ciudad y partido de San Vicente.
ARTICULO 2º: Autorícese a la Dirección General de Catastro y Tierras a cargar en la Partida Provisoria Nº 900953 una alerta de ZONA DE PROTECCIÓN DE DESAGUE PLUVIAL.
ARTICULO 3º: Autorícese a la Dirección de Rentas, a dar de alta la cuenta corriente de la Partida Provisoria Nº 900953 de la Tasa por Servicios Especiales Urbanos, a partir de la cuota 2003/01, ello en razón de reflejar la situación impositiva que reviste la parcela de origen (Partida Nº 62154).
ARTICULO 4º: Autorícese a la Dirección de Apremios a notificar a los mandatarios intervinientes la modificación que se producirá en la deuda reclamada en la Partida de origen (Nº 62154) y las nuevas partidas provisorias que se crearán en su reemplazo, sobre las que se deberá perseguir el cobro en forma proporcional a la deuda existente sobre la parcela de origen y en las mismas condiciones. Asimismo, cabe destacar que la Partida Nº 62154 perteneciente a la Tasa por Servicios Especiales Urbanos, continuará incorporada en nuestra Base de Datos con la totalidad de su superficie hasta tanto se encuentre regularizada su situación.
ARTÍCULO 5º: Autorícese a la Dirección de Obras Particulares a informar al interesado que deberá regularizar los permisos pertinentes sobre la construcción existente.
ARTÍCULO 6º: El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, archívese.