Boletines/General Guido
Ordenanza Nº 4/2025
General Guido, 29/04/2025
VISTO:
La creación del SUM de la Comunidad en la localidad de General Guido,
CONSIDERANDO:
Que resulta de vital importancia la reglamentación del mismo a find de evitar daños y/o rupturas en la instalación y mantener un marco normativo/legal para los usuarios y concurrentes del mismo,
Que de esta manera los habitantes del partido podrán utilizarlo de manera equitativa y ordenada.
ORDENANZA
REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO DEL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES MUNICIPAL
ART 1.-ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Las normas que se indican a continuación conforman el REGLAMENTO para el USO DEL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES (SUM) ubicado en calle San Martin y Alem S/N de la localidad de General Guido, designado catastralmente como Circunscripción I; Sección A ; Manzana 62; Parcela 1 y mediante el mismo se regula todo lo atinente a su funcionamiento y al uso de las instalaciones que se describen en el presente.
ART 2.- QUIENES PUEDEN UTILIZAR EL SUM:
Todos los ciudadanos mayores de edad, radicados en el partido de General Guido, podrán solicitar el uso del SUM en los términos y bajo las condiciones que establece el presente reglamento.-
ARTICULO 3.- ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN DESARROLLAR EN EL SUM:
El SUM es un espacio destinado al uso exclusivo municipal y de instituciones educativas y/o sociales del Partido que lo soliciten, previa autorización municipal.-
Se encuentran excluidos de los usos permitidos, los contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres y todos aquellos usos que no se encuadren en las finalidades expresamente permitidas en el presente.-
En el uso del SUM tendrán prioridad las actividades que se mencionan a continuación y en el siguiente orden a saber:
El orden podrá ser modificado conforme la discrecionalidad de la autoridad municipal y atendiendo al caso en concreto.-
La finalidad de uso no debe ser lucrativa, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 4.-DIAS y HORARIOS:
El SUM podrá ser utilizado, en los días hábiles de la semana en el horario de funcionamiento de la Municipalidad y de las actividades /talleres municipales y fuera del mismo hasta la hora que se determine en la respectiva autorización de uso, la que tendrá en cuenta el tipo de encuentro y las posibles necesidades de tiempo para su desarrollo y podrá ser utilizado los días inhábiles.- EL USUARIO RESPONSABLE está obligado a respetar y cumplir con puntualidad el horario establecido, debiendo en caso contrario asumir las responsabilidades económicas y disciplinarias que su in conducta traiga aparejadas.-
ARTICULO 5.- USO DEL SUM:
El ingreso, permanencia y circulación de personas en el SUM estará sujeta a la fiscalización de las autoridades y/o personas autorizadas por la Municipalidad de General Guido que con ese fin podrá:
a) Prohibir la permanencia en las instalaciones del SUM de más personas que las expresamente autorizadas, las que nunca podrán exceder su capacidad máxima asegurada.-
b) Prohibir la entrada o hacer retirar del SUM a cualquier persona que por su comportamiento perjudique los intereses o perturben el normal funcionamiento y desenvolvimiento de las actividades debidamente autorizadas.
c) Impedir la práctica de actos o reuniones que perturben o restrinjan la tranquilidad o desvíen la finalidad para la cual fue autorizado el uso.-
d) Utilizar todos los medios puestos a su alcance, inclusive requiriendo la intervención policial o del personal de seguridad privado para hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento.
e) El usuario también deberá velar para que los concurrentes observen con fidelidad las normas detalladas en el presente reglamento.-
ARTICULO 6- PROHIBICIONES:
ARTICULO 7.-SOLICITUD DE USO Y AUTORIZACIÓN:
La institución o ciudadano integrante de alguna institución interesada en el uso del SUM, deberá completar un formulario solicitando la respectiva autorización (por escrito). En el mismo indicará expresamente la finalidad, la nómina de los concurrentes, etc. Si utilizarán servicios de terceros o no (ej.: sonido, empresa de Catering, etc.), indicará su nombre, domicilio y demás elementos que permitan a las autoridades evaluarla conveniencia o inconveniencia de su autorización.-
La solicitud deberá ser presentada en la Municipalidad de General Guido por mesa de entradas o por vía correo electrónico a la Secretaria de Gobierno (secretariageneralguido@gmail.com), con no menos de cinco días (hábiles) de anticipación a la fecha requerida.
La Municipalidad analizará el pedido y emitirá opinión fundada acerca del evento, fecha de realización y otros aspectos de interés para su autorización o rechazo.-
La resolución de autorización será notificada al solicitante quien deberá aceptar íntegramente el presente reglamento y asumir todas las responsabilidades civiles y disciplinarias que acarree su incumplimiento.
ARTICULO 8: OBLIGACIONES DEL USUARIO:
a) El usuario deberá mantener el SUM en perfecto estado de conservación. Esta obligación alcanza asimismo a los elementos, muebles y demás instalaciones que se encuentran en el mismo.-
b) Deberá destinar las instalaciones al uso y los horarios expresamente autorizados.
c) Someterse a las indicaciones que le formule el personal del Municipio que se designe para el evento.-
d) Finalizado el evento, el usuario deberá restituir las instalaciones en perfecto estado de conservación, totalmente limpio, libre de ninguna clase de residuos, obligación que alcanza también a los artefactos, muebles y utensilios que se encontraban en el SUM al momento de iniciarse el evento(conforme INVENTARIO que pondrá en conocimiento al usuario la administración) . El estado en que se reintegra el SUM será constatado por personal de la Municipalidad haciéndose responsable el USUARIO de todos los daños que se hubieren producido. La entrega de las instalaciones se hará al personal designado por la Municipalidad.-
g) El solicitante y/o usuario deberá/n hacerse cargo del pago de todos los derechos correspondiente por la propalación de música (SADAIC, ADYCAPIF, ETC) y del pago de la seguridad relativa al evento, eximiendo al Municipio de General Guido de cualquier tipo de responsabilidad respecto de tales derechos.-
ARTICULO 9: CUPO MAXIMO:
El cupo máximo del SUM es el establecido por la cobertura del Seguro, la habilitación que fije Bomberos y la Habilitación Municipal, no pudiendo excederse del mismo.
ARTICULO 10: ESTACIONAMIENTO:
El estacionamiento situado en el predio del SUM es de uso PUBLICO, y queda expresamente establecido que la Municipalidad de General Guido no se responsabiliza por los daños que pudieran sufrir u ocasionarse en las cosas que allí se depositen.-
ARTICULO 11: PENALIDADES:
El incumplimiento por parte del solicitante de las disposiciones de este reglamento dará lugar a una sanción por escrito por parte de la Administración al usuario y/o propietario y/o inquilino responsable del evento, consistiendo la misma en la prohibición de utilización del SUM por un tiempo determinado o indeterminado o una sanción de tipo restaurativa, debiendo retribuir en especies los daños ocasionados en igual cantidad y calidad y conforme se encontraba previamente al daño ocasionado.-
En caso de reincidencia en el incumplimiento, se sancionará al propietario o inquilino restringiéndole la autorización para la utilización futura de estas instalaciones.-