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Decreto Nº569

Decreto Nº 569

Bolivar, 26/03/2018

Visto

El Expediente N° 4013-319/18 por los que la firma “Jauregui y Morales S.R.L” CUIT N°, Matricula N° 29855, Legajo N° 57059, representada por su Socio Gerente Sr. Morales Carlos María, DNI:  solicita la habilitación del inmueble sito en Ruta 65 Km. 273.8, de esta ciudad en el rubro comercial “Agrodiesel- Venta al Por Mayor de Combustibles y Lubricantes”, y;

Considerando

Que a fojas 1 vta. la Dirección de Planeamiento informa que el rubro “Agrodiesel- Venta al por mayor de Combustibles y Lubricantes” cumple con la ordenanza 329/79;

Que a fs. 2 el requirente constituye domicilio especial;

Que a fs. 3 se ha adjuntado copia de DNI del requirente;

Que a fs. 4/6 se ha adjuntado constancia de inscripción en AFIP y constancia de inscripción en Ingresos Brutos;

Que a fs. 7/9 obra copia de Contrato Social;

Que a fs. 11/12 obra copia de Resolución y Folio de Inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas;

Que a fs. 16/17 obra copia de última Acta de Designación de autoridades;

Que a fs. 18/33 obra copia de último balance;

Que a fs. 34/38 obra copia de Escritura de venta numero , que acredita la titularidad sobre el dominio;

Que a fs. 39/53 obra copia de Plano de Obra del inmueble a habilitar;

Que a fs. 54 obra Certificado de Zonificación emitido por la Dirección de Planeamiento Municipal, donde se acredita que el establecimiento que se pretende habilitar se encuentra emplazado en zona apta para su radicación;

Que a fs. 55 obra certificado de Libre deuda emitido con fecha 22/03/2018 por el Juzgado de Faltas;

Que a fs. 56 obra Libre Deuda Municipal;

Que a fs. 57/58 ha tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica, informando que siendo requisito sine qua non para obtener la Habilitación Municipal en forma definitiva, que la Sociedad requirente se encuentre inscripta en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nro. 1102/04-, se podrá otorgar la habilitación municipal en forma precaria y provisoria por el término de treinta (30) días, del inmueble sito en Ruta 65 Km. 273.8 de esta ciudad en el rubro comercial “Agrodiesel- Venta al por mayor de Combustibles y Lubricantes” a la razón social Jauregui y Morales S.R.L, al solo efecto de que se obtenga la respectiva Constancia de Inscripción ante la Secretaria de Energía de la Nación, sin importar la presente habilitación permiso para el ejercicio del comercio y cuyo incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna;

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR

 

DECRETA

Artículo 1°: Otorgar habilitación municipal en forma precaria y provisoria, por el término de treinta (30) días, del inmueble sito en Ruta 65 Km. 273.8 de esta ciudad en el rubro comercial “Agrodiesel- Venta al por mayor de Combustibles y Lubricantes” a la razón social Jauregui y Morales S.R.L, al solo efecto de que se obtenga la respectiva Constancia de Inscripción ante el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nro. 1102/04, sin importar la presente habilitación permiso para el ejercicio del comercio.   

Artículo 2°: El incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.-                                                                        

Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado

Artículo 4°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.