Boletines/Zárate

Decreto Nº274/25

Decreto Nº 274/25

Zárate, 04/06/2025

Visto

Las actuaciones labradas en el Expediente Municipal Nº 4121-7649/2024; y

Considerando

Que, por medio de las mismas, la señora Liliana Beatriz Piaggio, casada en segundas nupcias con Néstor Hugo Henricot, solicita a esta Municipalidad de Zárate la cancelación y levantamiento de hipoteca que pesa sobre el bien inmueble identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I, Sección: H, Chacra: 6, Fracción: III, Parcela: 20, del Partido de Zárate;

Que, dicha hipoteca se halla inscripta en el registro de la propiedad inmueble en favor de la Municipalidad de Zárate, en virtud de la escritura que en copia se adjunta a estas actuaciones;

Que, a fs. 11/15 y 19, la Dirección General de Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaría de Economía, informa que el propietario ha cancelado la deuda en su totalidad, correspondiente al pago de la vivienda, por medio del cual se determina la cancelación total del crédito garantizado con la hipoteca, y según el cual el inmueble, ha cancelado la totalidad de la deuda contraída con este Municipio;

Que, en función de lo actuado, cancelada en su totalidad la deuda que oportunamente se garantizara mediante la constitución del derecho real de hipoteca a favor de la Comuna, no existen obstáculos para el dictado de un Acto Administrativo por medio del cual se disponga la cancelación hipotecaria;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las atribuciones que le son propias,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el levantamiento de la hipoteca constituida a favor de la Municipalidad de Zárate que grava al inmueble identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I, Sección: H, Chacra: 6,

Fracción: III, Parcela: 20, del Partido de Zárate, propiedad los señores NESTOR HUGO HENRICOT, titular del Documento Nacional de Identidad N° 12.981.712, y LILIANA BEATRIZ PIAGGIO, titular del Documento Nacional de Identidad N° 16.265.196, por los razones expuestas en los considerandos precedentes.-

ARTÍCULO 2º.- Autorízase la suscripción de la pertinente escritura de cancelación aclarándose que los gastos que pudieran derivarse de la misma corren por exclusiva cuenta del peticionante.-

ARTÍCULO 3º.- Remítase el expediente, con copia certificada del presente   Decreto, a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a solicitud de los interesados.-

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al peticionante con entrega de copia certificada del  presente Decreto, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-