Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5629/2025

Ordenanza Nº 5629/2025

Trenque Lauquen, 05/05/2025

VISTO: La Ordenanza 3609/2010 de “HABILITACIÓN DE COMERCIO” (Exp. N° 5992/10 HCD.); y

CONSIDERANDO: Que, es necesaria una figura que incorpore y regule aspectos para la habilitación de Ludotecas o Juegotecas privadas en el Distrito de Trenque Lauquen;

Que, resulta necesario garantizar un servicio seguro y de calidad para los usuarios de los espacios mencionados, evitando la proliferación que, bajo la denominación de Ludotecas, albergan a niños y niñas sin ningún tipo de “responsabilidad jurídica”; la cual recae principalmente en el propietario o gestor del lugar, quien debe garantizar la seguridad e higiene de los espacios y materiales, así como el bienestar de los niños (Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061) y la Ley 13.298 de la Provincia de Buenos Aires);

Que, el trabajo que hoy desarrollan quienes conforman el espacio familiar primario ha hecho que se recurra a ludotecas o juegotecas para que los niños y niñas encuentren contención y recreo en los horarios de trabajo de los adultos;

Que, a partir de esta situación han surgido, con diferentes formatos y metodologías, locales comerciales de recreación y contención denominados Ludotecas o Juegotecas que revalorizan la práctica lúdica como central en las infancias y diseñan, desde ámbitos privados, diversas formas de organización que adquiere la sociedad.

ORDENANZA

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.-) Incorpórese el Capítulo XV del Título IV al Anexo I de la Ordenanza 3609/2010, que quedará redactado de la siguiente manera:

Capítulo XV.- Ludotecas y /o Juegotecas.

4.15.1. Ámbito de Aplicación. Quedan comprendidos en este capítulo los fundamentos y reglamentación para la habilitación de establecimientos o locales comerciales donde funcionen ludotecas o juegotecas de índole privada descriptos a continuación y toda otra actividad similar sin perjuicio de su denominación, en tanto la enumeración no es taxativa.

4.15.2. Definición. Ludoteca o Juegoteca: Centro o espacio físico delimitado con una finalidad de recreación y cuidado.

4.15.3. Requisitos para la habilitación. Todo establecimiento que desarrolle alguna de las actividades comprendidas en el Punto 4.15.1., debe contar con la Habilitación Municipal conforme los requisitos generales previstos en el Título I y una declaración responsable para verificar el cumplimiento de la normativa.

4.15.4. Supervisión. Las actividades que se desarrollen dentro de las Ludotecas o Juegotecas deberán estar supervisadas por la persona responsable del lugar y será obligatoria la capacitación en primeros auxilios y protocolos de emergencia de al menos una del personal a cargo.

4.15.5. Seguros. Estos Establecimientos deberán tener contrato de Seguros vigentes respecto de los riesgos sobre la integridad de la salud psicofísica de los asistentes.

4.15.6. Condiciones para las instalaciones. Sin perjuicio de los recaudos que en general se establecen en el Título I de la presente se deberá observar especialmente:

  • Iluminación y ventilación natural y artificial adecuada.
  • Características del inmueble y su mobiliario aptas para la actividad involucrada.
  • El edificio destinado al funcionamiento de las Ludotecas o Juegotecas deberá tener una estructura interna y un ambiente exterior acorde a las necesidades del medio y contar con la seguridad en cuanto a artefactos que funcionen a gas, electricidad y todo aquello que pueda afectar la integridad física de los concurrentes, con espacios diferenciados de recreación de acuerdo a las edades de quienes concurren a la Ludoteca.
  • Mecanismos de prevención y combate de incendios.
  • La cocina debe encontrarse separada del área donde permanecen los niños.
  • Deben declararse salidas con protocolo de emergencias.
  • Los baños deberán estar diferenciados entre el personal y usuarios, el de estos últimos con inodoros adaptados para los niños en cuanto sea posible.
  • Los centros que acepten menores de 4 años deben disponer de una habitación con cambiador y un espacio con pisos anti golpes.
  • Las instalaciones deberán tener óptimas condiciones de higiene y ser desinfectadas periódicamente.
  • Si el espacio tuviese piscina debe contar con la protección correspondiente y si fuese a ser utilizada en verano será imperativo contar con profesional custodio de la misma (guardavidas); caso contrario no debe ser utilizada para recreación de los menores.

4.15.7. Responsabilidad. El profesional o idóneo a cargo será responsable frente a los organismos pertinentes por todas las acciones técnicas o de índole ética, profesional o jurídica que pudieran derivar de las actividades desarrolladas en la Ludoteca.

4.15.8. Autorización. Es obligatorio para los usuarios y usuarias menores de edad estar acompañados de la persona legalmente responsable del menor o de cualquier otra persona adulta autorizada por aquélla, debiendo firmar un documento autorizando al menor la estancia en la ludoteca y aceptando las condiciones del funcionamiento interno y el régimen de responsabilidades del centro.

4.15.9. Plazo. Todos aquellos Centros o Ludotecas que ejerzan actividades descriptas en el Artículo 4.15.2, y queden alcanzados por las prescripciones de este Capítulo y se encuentren en funcionamiento a la fecha de su sanción, deberán ajustarse a los términos de este Capítulo dentro del plazo máximo de 180 días, a contar desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.

4.15.10: Tributo. En cuanto al tributo que dichas entidades deben abonar, la misma rige por lo establecido en la Ordenanza General Impositiva N° 5353/2024, que expresa en el Art. 18° Inciso J) que cuando se trate de un comercio con prestación de servicio como en este caso, será atribución de la Oficina de Fiscalización asignar la categoría o rubro sobre el cual tributar el presente derecho.

Artículo 2°.-) Incorpórase el Título V al Anexo I de la Ordenanza 3609/2010 “HABILITACIÓN DE COMERCIO”, que quedará redactado de la siguiente manera:

TITULO V.- Sanciones

5.1.1. Las sanciones aplicables ante el incumplimiento de la presente Ordenanza serán las determinadas por el Código Contravencional Municipal, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder al propietario o gestor del espacio.

Artículo 3°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.


Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 01279/2025 – 08/05/2025 
Firma:    Francisco Recoulat – Intendente Municipal. 
               Dr. Martín Borrazás – Secretario de Gobierno