Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5627/2025

Ordenanza Nº 5627/2025

Trenque Lauquen, 05/05/2025

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El Código de Zonificación vigente en la ciudad de Trenque Lauquen (Ord. 3465/2010 y modificatorias) regula para cada zona la obligatoriedad, o no, de dejar determinados retiros a la construcción (de frente, laterales y de fondo).

La Ordenanza N° 4991/19, de acuerdo a los criterios descriptos en la exposición de motivos, unificó los retiros de frente, laterales y de fondo en la Zona Industrial (Z.l.) y en la Zona de Silos (Z.S.) a un mínimo obligatorio de 3,00m en todos los casos, indicando que en caso de utilizar los retiros laterales mínimos propuestos (o cuando la O.T.M. lo requiera), se deberá contar con el visado de conformidad de Bomberos Voluntarios, a fin de cumplir con los requisitos de seguridad que sean necesarios.

A partir del primer desarrollo urbanístico de una Zona Z.I.M. (Chacra 259), la Oficina Técnica Municipal (O.T.M.) ha observado, tal como sucedía en las Zonas Z.l. y Z.S., que los retiros vigentes en esta zona pueden resultar inconvenientes para el desarrollo de algunos proyectos de producción, depósitos, logística y demás usos permitidos, debido a módulos de galpones industrializados con determinadas medidas, requisitos y distancias mínimas entre construcciones en un mismo predio para ciertos usos, espacios circulatorios, de carga y descarga y acopio de materiales, etc.

Esta situación también podría suceder en la actual Zona Z.l.P. (Zona Industrial Planificada), ya que en las cuatro zonas la parcela mínima establecida es de 40,00m de frente y 2.000m2 de superficie.

Se propone la modificación de los retiros obligatorios laterales, de frente y de fondo de la Zona Industrial Mixta (Z.I.M.) y la Zona Industrial Planificada (Z.I.P.), para que sean de 3,00m., como en las zonas Z.l. y Z.S.

Asimismo, en caso de utilizar los retiros laterales mínimos propuestos o cuando la O.T.M. lo requiera, se deberá contar con el visado de conformidad de Bomberos Voluntarios y/o el informe de un profesional con incumbencia en proyectos de Seguridad e Higiene, a fin de cumplir con los requisitos de seguridad que sean necesarios.

Existen antecedentes de modificación de retiros de frente y laterales en otras zonas, de acuerdo a la Ordenanza N° 3705/2011 (Modifica retiro lateral en Zona REX), la Ordenanza N° 3933/2012 (Modifica retiro de frente en ZBR), la Ordenanza N° 4829/2018 (Modifica retiro de frente de Zona REX) y la citada ordenanza N° 4991/2019 (Modifica retiros en zonas Z.l. y Z.S.) (Exp. N° 4826/04 HCD.).

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Modifícase la hoja de zona del Código de Zonificación vigente para la ciudad de Trenque Lauquen (Ord. 3465/2010 y modificatorias) de la Zona Industrial Mixta (Z.I.M.) los retiros mínimos obligatorios de frente, laterales y de fondo que pasarán a ser de 3,00m. en todos los casos, como figura en el ANEXO I de la presente.

Artículo 2°.-) Modifícase la hoja de zona del Código de Zonificación vigente para la ciudad de Trenque Lauquen (Ord. 3465/2010 y modificatorias) de la Zona Industrial Planificada (Z.I.P) los retiros mínimos obligatorios de frente, laterales y de fondo que pasarán a ser de 3,00m. en todos los casos, como figura en el ANEXO II de la presente.

Artículo 3°.-) Los proyectos de obra que utilicen los dos retiros laterales mínimos de 3,00m expresados en los Artículos 1o y 2o, o cuando la O.T.M. lo requiera, deberán presentar un visado de conformidad de Bomberos Voluntarios y/o el informe de un profesional con incumbencia en proyectos de Seguridad e Higiene, previo a la continuidad de los trámites, a fin de cumplir con los requisitos de seguridad que correspondan.

Artículo 4°.-) Modifíquese el Artículo 3o de la Ordenanza N° 4991/2019, y la consiguiente leyenda en las Hojas de Zona de las zonas ZI y ZS, que quedará redactado de la siguiente manera: “Los proyectos de obra que utilicen los dos retiros laterales mínimos de 3,00m expresados en los Artículos 1o y 2o, o cuando la O.T.M. lo requiera, deberán presentar un visado de conformidad de Bomberos Voluntarios y/o el informe de un profesional con incumbencia en proyectos de Seguridad e Higiene, previo a la continuidad de los trámites, a fin de cumplir con los requisitos de seguridad que correspondan”, tal como se muestran en el ANEXO III y en el ANEXO IV de la presente.

Artículo 5°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.


Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 


Promulgación: Decreto N° 01277/2025 – 08/05/2025 
Firma:    Francisco Recoulat – Intendente Municipal. 
               Dr. Martín Borrazás – Secretario de Gobierno 

Anexos

Anexo I

DESCARGAR