Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5626/2025
Trenque Lauquen, 21/04/2025
VISTO: El Código Contravencional del Distrito de Trenque Lauquen, Ordenanza 4104/13 (Exp. 1324/94 HCD.); y
CONSIDERANDO: Que el propio uso y aplicación de dicho Código pone de manifiesto la omisión del beneficio de bonificación, que hace varios años se otorga, para el pago de una multa por infracción;
Que es necesario adecuar y modificar su Artículo 22°, de la Ordenanza mencionada en visto, en cuanto no estipula la forma de pago voluntario del contraventor con un descuento por pago contado; así como asimilar la normativa a la legislación Provincial y Nacional;
Que la función del Código Contravencional es precisamente ordenar el sistema sancionatorio de la normativa aplicable en el Distrito.
ORDENANZA
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.-) Modifícase el Artículo 22° del Anexo I de la Ordenanza 4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 22°.-) Multa. Pago. El importe de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los diez (10) días de haber quedado firme la Resolución que la impuso. El contraventor podrá acceder al pago voluntario de la multa obteniendo un descuento del 50% sobre el valor de la sanción, dentro del plazo conferido para efectuar descargo y ofrecer prueba.
El Juez puede autorizar al contraventor a pagar la multa en cuotas, fijando el importe y las fechas de los pagos, cuando el monto de la multa y la situación económica del condenado así lo aconseje; en este caso el pago será por el total de la multa, sin bonificaciones.
Cuando no se efectivice el pago total de la multa impuesta, y sin perjuicio de la facultad del Juez de ocurrir a las sanciones sustitutivas, el cobro de la misma será perseguido por la vía del apremio sirviendo el fallo dictado o su copia autenticada de suficiente título ejecutivo.
En los casos que el condenado sea una persona jurídica, no procede la sustitución de la sanción sino la ejecución de la multa.”
Artículo 2°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 01124/2025 – 24/04/2025
Firma: Francisco Recoulat – Intendente Municipal.
Dr. Martín Borrazás – Secretario de Gobierno