Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5625/2025

Ordenanza Nº 5625/2025

Trenque Lauquen, 21/04/2025

VISTO: La necesidad de ampliar los instrumentos de seguridad ciudadana mediante la colaboración entre el sector público y el privado del Distrito (Exp. N°4782/04  HCD.).

CONSIDERANDO: Que el uso de cámaras de videovigilancia se ha convertido en una herramienta fundamental para la prevención y esclarecimiento de hechos delictivos;

Que, la cooperación entre el Municipio y los ciudadanos que posean cámaras de seguridad puede contribuir a una respuesta más rápida y eficiente ante situaciones que requieran intervención de las autoridades;

Que, el nexo por parte del Centro de Monitoreo Municipal con cámaras privadas permite conocer detalles ante accidentes y delitos en la vía pública, acompañando la labor de las fuerzas de seguridad y del poder judicial;

Que, la participación activa de la comunidad es esencial para consolidar una política integral de seguridad y fomentar la corresponsabilidad ciudadana;

Que, experiencias similares en otras jurisdicciones han demostrado que el acceso oportuno a grabaciones de cámaras privadas ha sido clave para esclarecer hechos delictivos;

Que, resulta conveniente la creación de un Registro Voluntario de Cámaras de Videovigilancia para facilitar el acceso a imágenes en caso de ser necesarias para investigaciones o procedimientos judiciales;

Que, es fundamental garantizar la protección de los datos personales y el respeto absoluto a la privacidad de los ciudadanos que adhieran al Registro Voluntario de Cámaras de Videovigilancia, mediante la implementación de protocolos técnicos y normativos estrictos.

ORDENANZA

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.-) Créase el "Registro Voluntario de Cámaras de Videovigilancia" en el que podrán inscribirse, de manera voluntaria, los vecinos, comerciantes, empresas y cualquier otra entidad del Distrito de Trenque Lauquen.

Artículo 2°.-) La inscripción en el registro no implica la cesión permanente de las imágenes, sino que permitirá que, ante requerimiento formal de las autoridades municipales o judiciales, los inscriptos puedan facilitar el acceso a las grabaciones que pudieran resultar de interés para la seguridad pública.

Artículo 3°.-) La autoridad de aplicación determinará el procedimiento de inscripción, recolección y gestión de los datos del registro, garantizando la confidencialidad de la información y el respeto a la privacidad de los inscriptos.

Artículo 4°.-) Para la inscripción en el registro, los interesados deberán presentar la siguiente información:

a) Datos del titular del sistema de videovigilancia (nombre, apellido o razón social, DNI/CUIT, domicilio y contacto).

b) Ubicación exacta de las cámaras registradas.

c) Características técnicas de las cámaras (modelo, resolución, tiempo de almacenamiento de imágenes, entre otros).

d) Declaración jurada de conformidad con la inscripción y compromiso de cooperación en caso de requerimiento de imágenes.

e) Cualquier otra documentación que la autoridad de aplicación considere necesaria para el adecuado funcionamiento del registro.

Artículo 5°.-) La inscripción en el registro tendrá carácter voluntario y revocable en cualquier momento por parte del titular de las cámaras de videovigilancia.

Artículo 6°.-) Autorícese al Departamento Ejecutivo a desarrollar campañas de difusión para incentivar la inscripción en el registro y concientizar a la población sobre la importancia de la cooperación en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 7°.-) En ningún caso el registro podrá ser utilizado para fines distintos a los establecidos en la presente ordenanza, debiendo el Municipio garantizar su uso exclusivamente en situaciones que lo requieran por razones de seguridad pública y bajo requerimiento formal.

Artículo 8°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO.


Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 


Promulgación: Decreto N° 01123/2025 – 24/04/2025 
Firma:    Francisco Recoulat – Intendente Municipal. 
               Dr. Martín Borrazás – Secretario de Gobierno