Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 591/2025
Trenque Lauquen, 02/06/2025
Visto y considerando
VISTO: El Proyecto de Ley que declara la Emergencia Nacional en Discapacidad hasta diciembre del 2027 (Exp. N° 3725/00 HCD.); y
CONSIDERANDO: Que el proyecto de Ley ya cuenta con los dictámenes necesarios para su tratamiento en el Congreso;
Que los mencionados dictámenes se dieron en el marco de la reunión conjunta de las Comisiones de discapacidad, de acción social, de salud pública, y de presupuesto y hacienda;
Que desde el Congreso se propone un proyecto de Ley que declara la emergencia en discapacidad en todo el país, con el objetivo de asegurar los derechos de las personas con discapacidad en materia de nivel de vida, salud, educación, protección social y trabajo. Este proyecto busca establecer una respuesta urgente a la situación de crisis en el sector de prestaciones para personas con discapacidad, marcado por un atraso en los aranceles y su actualización, que afecta la calidad y continuidad de las prestaciones necesarias para la vida;
Que el proyecto de Emergencia en Discapacidad posee cuatro capítulos con 20 artículos, donde establece en su “Artículo 1° -Objeto. Declárese la Emergencia en Discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive”;
Que es obligación del Estado Nacional, dada la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de jerarquía constitucional otorgada por la Ley N° 27044, modificar leyes y decretos y adoptar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para asegurar, entre otros, los derechos al nivel adecuado de vida, salud, habilitación, rehabilitación, educación, protección social y trabajo de las personas con discapacidad;
Que el Decreto N° 187/2025, publicado en el Boletín Oficial el día martes 13 de mayo de 2025, y luego derogado, no especificaba los criterios de las auditorias para los beneficiarios de pensiones no contributivas, lo que genera desconcierto ya que las citaciones del Director Ejecutivo de la ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad) Dr. Diego Orlando Spagnuolo, para presentar la documentación obligatoria se han realizado sin articulación con los territorios, ni con la debida información necesaria para el acompañamiento y asesoramiento de las personas con discapacidad, desde las áreas pertinentes vinculadas a la temática;
Que la modalidad implementada para las auditorias de las pensiones de personas con discapacidad presenta grandes falencias en materia de acceso, sin garantías de apoyo que permitan a las personas convocadas, ejercer su derecho de defensa, dejando de lado la sensibilidad necesaria y reproduciendo un paradigma médico, capacitista y discriminatorio;
Que, como plantean las diferentes asociaciones y organismos que interceden por los derechos de las personas con discapacidad en su denuncia ante la ONU, “ni las reformas normativas ni el diseño del proceso de auditoria fueron precedidos de un proceso de consulta a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan conforme lo ordena el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”;
Que la quita de pensión implica la perdida de acceso al Programa de cobertura médico asistencial “Incluir Salud” que permite a las personas con discapacidad cubrir algunas necesidades básicas de salud, que a futuro recaerán en los espacios de atención pública municipal;
Que el Estado debe garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, y actuar siempre conforme con los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: autonomía, no discriminación, participación plena y efectiva, igualdad de oportunidades, accesibilidad y respeto por la dignidad de cada persona.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
R E S O L U C I Ó N
Artículo 1º.-) Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina el pronto tratamiento y la aprobación del proyecto de Ley de Emergencia en Discapacidad (Exp. 7861-D-2024 – DECLARESE LA EMERGENCIA EN DISCAPACIDAD EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2027)
Artículo 2º.-) Solicitar a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), el adecuado tratamiento de las personas con discapacidad atendiendo a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Artículo 3º.-) Enviar copia de la presente resolución a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, a la Agencia Nacional de Discapacidad y a la Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
Artículo 4°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante