Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº590/2025

Resolución Nº 590/2025

Trenque Lauquen, 19/05/2025

Visto y considerando

VISTO: La finalización del régimen de moratoria previsional establecido por la Ley N.º 27.705, cuyo vencimiento fue dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional sin prórroga a partir del 23 de marzo de 2025, y la falta de implementación, hasta la fecha, de una herramienta alternativa que permita el acceso a la jubilación a aquellas personas que no cuentan con los 30 años de aportes requeridos por el sistema previsional argentino (Exp. N° 4577/03 HCD.); y 

CONSIDERANDO: Que, según datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), al año 2024, el 68,5% de las jubilaciones otorgadas se realizaron a través de moratorias previsionales, lo que evidencia el rol central de estas herramientas en la inclusión previsional de amplios sectores de la población;

Que, de acuerdo con un informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA), solo 1 de cada 10 mujeres y 3 de cada 10 varones en edad jubilatoria cumplen con los 30 años de aportes requeridos para acceder a una jubilación ordinaria, lo cual expone una situación de exclusión estructural del sistema previsional contributivo;

Que, esta situación afecta particularmente a las mujeres, quienes históricamente han enfrentado mayores niveles de informalidad laboral y una carga desproporcionada de tareas de cuidado no remuneradas, lo que dificulta sus trayectorias laborales completas y su acceso a aportes previsionales suficientes;

Que, la única alternativa vigente para quienes no cumplen con los requisitos de aportes es la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), la cual exige haber cumplido 65 años y otorga un haber equivalente al 80% de la jubilación mínima, representando en los hechos una reducción del beneficio y una postergación de la edad jubilatoria, especialmente para las mujeres;

Que, la falta de una herramienta previsional sustitutiva no solo impide el cobro de haberes jubilatorios, sino que también limita el acceso al sistema de salud y medicamentos, atentando contra la calidad de vida de los adultos mayores;

Que, es fundamental garantizar el acceso equitativo a la seguridad social, al tiempo que se promuevan reformas estructurales que aseguren la sostenibilidad del sistema previsional solidario a mediano y largo plazo,

Que, en este sentido, es necesario que el Congreso de la Nación debata de forma urgente la implementación de un nuevo mecanismo previsional inclusivo, con enfoque de género, equidad y transparencia, que reconozca las trayectorias laborales reales y reduzca las desigualdades estructurales del actual esquema de acceso a la jubilación.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1º.-) El Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen expresa su preocupación por la situación previsional de miles de argentinas y argentinos que, al no contar con los aportes necesarios, podrían quedar excluidos del sistema jubilatorio en ausencia de una herramienta que reemplace la moratoria previsional dispuesta por la Ley Nº 27.705.

Artículo 2°.-) Ínstese a los legisladores del Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo Nacional que analicen con urgencia la implementación de un nuevo mecanismo previsional inclusivo y transparente, que permita el acceso a la jubilación a quienes no cuenten con los 30 años de aportes, dentro del marco de una política previsional sostenible y con enfoque de derechos.

Artículo 3°: Exhórtese a que cualquier nuevo instrumento previsional contemple criterios de igualdad, perspectiva de género, transparencia y control efectivo, con el fin de corregir desigualdades estructurales y fortalecer la sostenibilidad del régimen previsional solidario.

Artículo 4°: Remítase copia de la presente Resolución a las autoridades del Congreso de la Nación, a todos los bloques legislativos con representación en ambas Cámaras, y al Poder Ejecutivo Nacional, para su conocimiento y consideración.

Artículo 5°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.


Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante