Boletines/Tandil
Decreto Nº 1623/2025
Tandil, 10/06/2025
Visto
Los hechos denunciados por expediente SADOM N° 2025/1429/00.
Considerando
Que los hechos denunciados dan cuenta de posibles inconductas reprochables en el marco de la Ley N° 14.656 y del CCT N° 09/19.
Que prima facie se vería involucrado en los hechos denunciados el agente municipal Walter Julio Moris - Leg. 10435-, quien que fuera notificado el día 11/04/2025 de las medidas adoptadas en el marco de la Comisión de Asistencia a la Víctima (C.A.V) dispuesta por Protocolo de Actuación en Casos de Violencia por Motivo de Género en el Ámbito Laboral.
Que resulta necesario esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades correspondientes mediante la realización del Sumario Administrativo, pudiendo a los fines de su tramitación conforme establece el art. 19 del Protocolo antes referenciado prorrogarse la medida preventiva oportunamente adoptada por la C.A.V., toda vez que la permanencia en el lugar de trabajo del agente presuntamente involucrado podría dificultar la tramitación de las actuaciones sumariales, sin que ello signifique imputación ni acto sancionatorio alguno.
Que conforme lo entiende la Asesoría General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, debemos partir de la premisa que establece que ¨el personal de planta permanente con estabilidad de las Municipalidades no puede ser privado de su empleo ni ser objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en el Estatuto del Empleado Municipal (art. 23, ss. y conc. de la Ley Nº 14.656), debiéndose ajustar la orden de sumario conforme lo estatuido en el artículo 27 del citado cuerpo legal¨
Que el art. 24º de la ley 14.656 establece: ¨No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en esta ley¨.
Que el art. 101º de la misma norma estipula: ¨El personal de la Administración Municipal no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en esta ley, en la Ordenanza o en el Convenio Colectivo de Trabajo¨.
Que se ha expedido al respecto las dependencias comunales competentes, incluida la Dirección de Asuntos Legales de este Municipio, que recomendó la apertura de un procedimiento disciplinario y la prórroga de la medida preventiva.
Lo dispuesto en los Arts. 23, 24, 27, 28, 29, 101, 107 y cctes. de la Ley 14.656 y, 150 y cctes. del CCT N° 9/19.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Ordenar la apertura de instrucción de Sumario Administrativo destinado a investigar los hechos denunciados en el expediente administrativo N° 2025/1429/00, y deslindar las responsabilidades del caso, si las hubiere, respecto del agente , Sr. Walter Julio Moris – Leg. 10435.
Artículo 2º: Prorrogar las medidas protectorias de prohibición de contacto, acercamiento o comunicación con las denunciantes, y de reubicación a otra área de prestación de tareas, las que fueran oportunamente adoptadas por la C.A.V., por el plazo de 60 días corridos a partir de su notificación, sin que ello signifique imputación ni acto sancionatorio alguno.
Artículo 3º: Desígnase Instructora Sumariante a la Dra. Sofía Cabitto.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública, Ente Descentralizado.
Artículo 5º: Regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido remítase a la Dirección de Asuntos Legales a sus efectos.
Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia