Boletines/Tandil
Decreto Nº 1607/2025
Tandil, 06/06/2025
Visto
La Ordenanza Municipal Nº 9909 en la que se instituye el Programa Municipal de Fomento de la Microempresa (PROMICRO), y
Considerando
Que de la letra y el espíritu de la Ordenanza referida, surge claramente la orientación inclusiva y de apoyo al universo microempresario de Tandil suponiendo el diseño de un marco normativo específico y la generación de instrumentos concretos que tornen operativas las disposiciones aprobadas para tal fin.-
Que la Ordenanza 15810 aprobada el 14 de septiembre de 2017 reglamentada por Decreto 3051/2018 establece un Régimen de habilitaciones, definiendo taxativamente casos especiales en los artículos 10, 11, 12, 13, 14,15 y 16 que proporcionan un marco específicamente para las microempresas inscriptas en el Registro Municipal de la Microempresa (REMICE).-
Que los artículos 5 y 12 de la Ordenanza Nº 9909 autorizan al Departamento Ejecutivo a actualizar montos y modificar las variables de corte para definir a las microempresas en función de la evolución del contexto socioeconómico que evidentemente ha estado produciendo modificaciones notorias en el nivel general de precios.-
Que según el informe técnico Vol. 9 N° 15 mensual correspondiente a abril del 2025 emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos establece que “El nivel general del Índice de precios al consumidor registró un alza mensual de 2,8% en abril de 2025, y acumuló en el año una variación de 11,6%. En la comparación interanual, el incremento fue de 47,3%.”
Que lo antes mencionado repercute directamente a un claro y significativo aumento en los precios y que es necesario para poder seguir garantizando la correcta implementación del SubPrograma FEL, la actualización de los montos que asigna el mismo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Deróguese el Decreto DECTO-2024-2915-MUNITAN-INT.-
Artículo 2º: Modifíquese los artículos Nº 9 y Nº 10 del Decreto Nº 382/2020 que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo Nº 9°: En ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo Nº 12 de Ordenanza Nº 9909 y atendiendo a los notorios aumentos en el nivel general de precios observados para establecer la categoría de microempresa fíjese en hasta trescientos mil pesos ($300.000,00) el límite de las asignaciones no reintegrables otorgadas en forma individual, en hasta cuatrocientos mil pesos ($400.000,00) el límite de asignaciones no reintegrables otorgadas a grupos asociativos constituidos por un mínimo de tres (3) integrantes.
Artículo Nº 10°: -El límite de las asignaciones no reintegrables establecido en el artículo anterior se elevará hasta trescientos cincuenta mil pesos ($350.000,00) cuando las personas acrediten fehacientemente haber sido seleccionadas para participar en el Programa “Taller de Desarrollo del Comportamiento Emprendedor EMPRETEC” e “INCUBA T” en cualquiera de sus ediciones organizadas por la Municipalidad de Tandil y hayan cumplido con las asistencias mínimas exigidas, presentando el certificado de aprobación correspondiente. Asimismo, podrán acceder a todos los beneficios previstos por el Programa Municipal de Fomento de las Microempresas (PROMICRO) aunque sus unidades productivas no se encuadren en las variables de corte previstas por ese programa.”.-
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales.-
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese y Pase a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y Dirección de Presupuesto y oportunamente archívese.-
Firma Digital: Maria Marcela Petrantonio (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales - Intendencia