Boletines/Bolivar
Decreto Nº 611
Bolivar, 31/03/2025
Visto
El Expediente N° 4013-152/25 por el cual el Sr. Marcos Emilio Pisano, en su carácter de Intendente Municipal, domiciliado en Av. Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, solicita autorización municipal para la Fijación del Punto Inicial- Terminal de los Servicios de Transporte de Pasajeros Especializados -Categoría Excursión-, respecto del vehículo automotor DOMINIO AC779LO, en los términos de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley N° 16.378 y Disposición N° 432/2010 de la Dirección Provincial del Transporte, y;
Considerando
Que habiendo tomado intervención el Área de Asesoramiento Legal y Técnico, dictamina que considerando que se han cumplimentado los recaudos legales e impositivos conforme a derecho, podrá hacerse lugar a la solicitud de autorización para la Fijación del Punto Inicial- Terminal de los Servicios de Transporte de Pasajeros Especializados -Categoría Excursión-, en Av. Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolívar, en los términos de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley N° 16.378 y Disposición N° 432/2010 de la Dirección Provincial del Transporte.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1o: Otorgase autorización a la Municipalidad de Bolívar, C.U.I.T. N° 30-99905839-2, representada por el Sr. Marcos Emilio Pisano, DNI N° 26.643.164, en su carácter de Intendente Municipal, para la Fijación del Punto Inicial- Terminal de los Servicios de Transporte de Pasajeros Especializados -Categoría Excursión-, en Av. Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, en relación al Dominio AC779LO.
Artículo 2°: La presente autorización se confiere en relación a:
1.- Nomina de Parque Móvil: Dominio AC779LO;
2.- Personal de Conducción:Correa Jorge Agustín, DNI: 36.524.601.
Artículo 3º: La misma se confiere a fin de solicitar el correspondiente licenciamiento ante la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, al cual se encuentra condicionada.
Artículo 4o: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.
Artículo 5o: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.