Boletines/Bolivar
Decreto Nº 505
Bolivar, 14/03/2025
Visto
El Expediente N° 4013-142/25 por el cual el Sr. Marcos Emilio Pisano, en su carácter de Intendente Municipal, domiciliado en Av. Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, solicita autorización municipal para Licencia de Servicios Especializados de Transporte Automotor de Pasajeros -Categoría Transporte Escolar-, respecto del vehículo automotor DOMINIO MGW480, en los términos de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley N° 16.378, su Decreto reglamentario y Resolución N° 122/2018 de la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, y;
Considerando
Que habiendo tomado intervención el Área de Asesoramiento Legal y Técnico, dictamina que considerando que se han cumplimentado los recaudos legales e impositivos conforme a derecho, podrá hacerse lugar a la solicitud de autorización para el otorgamiento de Licencia de Servicios Especializados de Transporte Automotor de Pasajeros -Categoría Transporte Escolar-, en los términos de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley N° 16.378, su decreto reglamentario y Resolución N° 122/2018 de la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1o: Otorgase autorización a la Municipalidad de Bolívar, C.U.I.T N° 30-99905839-2, representada por el Sr. Marcos Emilio Pisano, DNI N° 26.643.164, en su carácter de Intendente Municipal, para la obtención de Licencia de Servicios Especializados de Transporte Automotor de Pasajeros -Categoría Transporte Escolar.
Artículo 2°: La presente autorización se confiere en relación a:
1.- Nomina de Parque Móvil: Dominio MGW480;
2.- Personal de Conducción: VILMANDA Marcelo Alejandro, DNI: 17.096.746.
Artículo 3º: La presente autorización tendrá validez por el plazo del ciclo lectivo 2025, entendiéndose como tal el periodo comprendido entre la fecha de inicio del ciclo escolar establecido por la autoridad educativa, hasta el día anterior al establecido por dicha autoridad como fecha de inicio del periodo escolar subsiguiente.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.
Artículo 5o: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.