Boletines/Bolivar

Decreto Nº492

Decreto Nº 492

Bolivar, 12/03/2025

Visto

El Expediente N° 4013-115/25, mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 4/2025, para la adquisición de ALIMENTOS, y;

Considerando

Que por Decreto Nº 405, de fecha 25 de febrero de 2025, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 4/2025,  para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos treinta y cinco millones novecientos cuarenta y cinco mil con 00/100 ($35.945.000,00);

Que se han cursado ocho (8) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO, VARSOVIA S.R.L., PACER S.A.S., FOODIER S.A. y AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A.;

Que se recibieron DOS (2) ofertas válidas de los proveedores: CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., según surge del Acta de Apertura del día 11 de marzo de 2025;

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar a la propuesta presentada por CALDERON CARLOS ALBERTO por la suma de pesos veinticinco millones doscientos cuarenta y dos mil con 00/100 ($25.242.000,00);

Que en consecuencia, corresponde rechazar la oferta correspondiente a la firma VARSOVIA S.R.L., por ser menos conveniente al interés fiscal;

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 4/2025, llevada a cabo el día 11 de marzo de 2025, para la Adquisición de ALIMENTOS.

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 3º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO, por la suma de pesos veinticinco millones doscientos cuarenta y dos mil con 00/100 ($25.242.000,00);,  los siguientes ítems:

CANTIDAD

UNIDAD DE

MEDIDA

DESCRIPCIÓN

IMPORTE UNITARIO

IMPORTE

TOTAL

 

3.500

 

PAQUETE

 

AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – ANDINA

 

$639,00

 

$2.236.500,00

 

3.500

 

PAQUETE

 

HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG – SARITA

 

 

$425,00

 

$1.487.500,00

 

3.500

 

PAQUETE

 

 

YERBA MATE – YERBA X ½ KG – LA HOJA/NATURA

 

 

$1.100,00

 

$3.850.000,00

 

3.500

 

PAQUETE

 

ARROZ – ARROZ X 1 KG – CAROGRAN –

 

 

 

$802,00

 

$2.807.000,00

 

3.500

 

CADA UNO

 

MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS – EMETH

 

 

$ 780,00

 

$ 2.730.000,00

 

3.500

 

PAQUETE

 

 

FIDEOS SECOS – FIDEOS TALLARIN POR 500 GRS – BERNABEU

 

$439,00

 

$1.536.500,00

 

3.500

 

PAQUETE

 

 

FIDEOS SECOS – FIDEOS GUISEROS POR 500 GRS – BERNABEU

 

 

$439,00

 

$1.536.500,00

 

3.500

 

CADA UNO

 

ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 ML – SIGLO DE ORO

 

 

$ 1.230,00

 

$ 4.305.000,00

 

3.500

 

CADA UNO

 

CHOCLO – GRANO AMARILLO PRESENTACION LATA X 380 GRS – TERRAGOBA

 

 

$ 450,00

 

$1.575.000,00

 

3.500

 

 

CADA UNO

 

CACAO – TIPO SOLUBILIZADO DULCE EN POLVO – PRESENTACION CAJA – CAPACIDAD 170 GRS – SANTA ELENA

 

 

$ 499,00

 

$ 1.746.500,00

 

3.500

 

CADA UNO

 

TOMATE – PURE DE TOMATE X 350 GRS. – EMETH/ MONTENEVI

 

 

$409,00

 

$1.431.500,00

 

 

Artículo 4º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad – Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.

Artículo 5º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

Artículo 6º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 7º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.-

Artículo 8º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.