Boletines/Bolivar
Decreto Nº 492
Bolivar, 12/03/2025
Visto
El Expediente N° 4013-115/25, mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 4/2025, para la adquisición de ALIMENTOS, y;
Considerando
Que por Decreto Nº 405, de fecha 25 de febrero de 2025, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 4/2025, para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos treinta y cinco millones novecientos cuarenta y cinco mil con 00/100 ($35.945.000,00);
Que se han cursado ocho (8) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO, VARSOVIA S.R.L., PACER S.A.S., FOODIER S.A. y AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A.;
Que se recibieron DOS (2) ofertas válidas de los proveedores: CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., según surge del Acta de Apertura del día 11 de marzo de 2025;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar a la propuesta presentada por CALDERON CARLOS ALBERTO por la suma de pesos veinticinco millones doscientos cuarenta y dos mil con 00/100 ($25.242.000,00);
Que en consecuencia, corresponde rechazar la oferta correspondiente a la firma VARSOVIA S.R.L., por ser menos conveniente al interés fiscal;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 4/2025, llevada a cabo el día 11 de marzo de 2025, para la Adquisición de ALIMENTOS.
Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO, por la suma de pesos veinticinco millones doscientos cuarenta y dos mil con 00/100 ($25.242.000,00);, los siguientes ítems:
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CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE UNITARIO |
IMPORTE TOTAL |
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3.500 |
PAQUETE |
AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – ANDINA |
$639,00 |
$2.236.500,00 |
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3.500 |
PAQUETE |
HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG – SARITA
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$425,00 |
$1.487.500,00 |
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3.500 |
PAQUETE
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YERBA MATE – YERBA X ½ KG – LA HOJA/NATURA
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$1.100,00 |
$3.850.000,00 |
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3.500 |
PAQUETE |
ARROZ – ARROZ X 1 KG – CAROGRAN –
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$802,00 |
$2.807.000,00 |
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3.500 |
CADA UNO |
MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS – EMETH
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$ 780,00 |
$ 2.730.000,00 |
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3.500 |
PAQUETE
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FIDEOS SECOS – FIDEOS TALLARIN POR 500 GRS – BERNABEU |
$439,00 |
$1.536.500,00 |
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3.500 |
PAQUETE
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FIDEOS SECOS – FIDEOS GUISEROS POR 500 GRS – BERNABEU
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$439,00 |
$1.536.500,00 |
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3.500 |
CADA UNO |
ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 ML – SIGLO DE ORO
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$ 1.230,00 |
$ 4.305.000,00 |
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3.500 |
CADA UNO |
CHOCLO – GRANO AMARILLO PRESENTACION LATA X 380 GRS – TERRAGOBA
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$ 450,00 |
$1.575.000,00 |
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3.500
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CADA UNO |
CACAO – TIPO SOLUBILIZADO DULCE EN POLVO – PRESENTACION CAJA – CAPACIDAD 170 GRS – SANTA ELENA
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$ 499,00 |
$ 1.746.500,00 |
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3.500 |
CADA UNO |
TOMATE – PURE DE TOMATE X 350 GRS. – EMETH/ MONTENEVI
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$409,00 |
$1.431.500,00 |
Artículo 4º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad – Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.
Artículo 5º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 6º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 7º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.-
Artículo 8º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.