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Decreto Nº453

Decreto Nº 453

Bolivar, 07/03/2025

Visto

El expediente administrativo N° 4013-125/25, y;

 

Considerando

Que en el marco de dicho Expediente, fue firmado el día 20 de febrerode 2025un Acta Acuerdo entre  la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR y la ASOCIACIÓN COOPERADORADE LA ESCUELA PRIMARIA N° 19,delPartido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires;

Que el mencionado acuerdo tiene por objetorealizar lareparación de la infraestructura escolar, el reemplazo de la instalación de agua y la renovación del tendido eléctrico de la Institución;

Que tal como lo establece la Cláusula Segunda del Convenio, la Municipalidad se compromete a otorgar un subsidio, a fin derealizar lo mencionado en el párrafo anterior, como también abrindar apoyo Técnico, Legal, Administrativo y toda otra ayuda que estuviere al alcance del Municipio para la conclusión del fin perseguido;

Que el subsidio otorgado deberá ser rendido posteriormente por la Asociación Cooperadora;

Que es intención del Municipio incentivar, desarrollar y apoyar la actividad educativa que se desarrolle dentro del partido;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1°: Apruébase el Acta Acuerdo elevada por el Departamento Ejecutivo suscripto el día 20 de febrero de 2025, en el marco del expediente N° 4013-125/25 y otórguese un subsidio a laASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA PRIMARIA N° 19, del Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, destinado a realizar la reparación de la infraestructura escolar, el reemplazo de la instalación de agua y la renovación del tendido eléctrico de la Institución.

Artículo 2°:El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110102000- Secretaria de Gobierno -19- Programa: Innovación y Políticas Educativas –40  - Plan de Fortalecimiento de Infraestructura Escolar PBA.-

Artículo 3º: El subsidio otorgado se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y  Art. 131 y cc.del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.

Artículo 4o: Tomen conocimiento, Secretaria de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 5o: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.-

Artículo 6o: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.