Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1004/2025
Mercedes, 16/05/2025
Visto
Los fenómenos climatológicos que vienen ocurriendo en distintas zonas de la Provincia de Buenos Aires, afectando nuestra ciudad; y,
Considerando
Que, como consecuencia de los fenómenos climatológicos como el del 17 de diciembre de 2023, y el del 26 de febrero de 2025, que afectó a toda la provincia de Buenos Aires y particularmente a nuestra ciudad, donde se registraron fuertes tormentas con intensas precipitaciones, provocando anegamientos y daños personales y materiales de extrema gravedad, lo que ha impedido el normal desplazamiento de la población y el acceso a servicios esenciales.
Que, según los informes emitidos por la Dirección de Protección Civil, en consulta con la Dirección Provincial de Defensa Civil y el Servicio Meteorológico Nacional, la ciudad viene siendo afectada por temporales más recurrentemente por fenómenos relacionados con el cambio climático, lo que se advierte claramente en el comparativo de cifras de milímetros caídos en los últimos años. En ese sentido, en el año 2022 se registraron 570 mm; en el año 2023, 872.2 mm; durante el año 2024, 1068.3 mm y en lo que va del año 2025, 925 mm.
Que resulta imperativo que el Estado Municipal brinde asistencia urgente a los damnificados mediante acciones concretas destinadas a mitigar el impacto de la emergencia y realice las obras y acciones en emergencia que se requieran.
Que, en virtud de la gravedad de la situación, se considera necesario declarar el estado de emergencia.
Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE DE LA CIUDAD DE MERCEDES, en uso de las facultades legales que le son propias,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Declárase la EMERGENCIA CLIMATOLÓGICA en la ciudad de Mercedes hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta declaración tiene por objeto la ejecución de obras urgentes y la implementación de acciones destinadas a solucionar o mitigar los efectos del desastre, prevenir agravaciones humanitarias y reparar los daños materiales ocasionados por los fenómenos climatológicosque se vienen produciendo.
ARTÍCULO 2º. Establézcase que las acciones necesarias para la implementación del presente decreto estarán a cargo de cada una de las jurisdicciones según su competencia, facultándose a las mismas a ejecutar gastos que resulten imprescindibles para atender la emergencia y sus consecuencias para cada evento que se produzca dentro del periodo determinado en el Art 1º.
ARTÍCULO 3º. Solicítese a los gobiernos nacional y provincialla asistencia económica, financiera y de recursos materiales necesarios para afrontar la emergencia en la ciudad de Mercedes.
ARTÍCULO 4º .AUTORICESELa realización demodificaciones presupuestarias y reasignaciones de partidas que sean necesariasen el marco del Art 119 de la LOM.
ARTÍCULO 5º. Regístrese, notifíquese al Honorable Concejo Deliberante; a todas las áreas municipales ya la Delegación Mercedes del Honorable Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.