Boletines/Mercedes
Decreto Nº 905/2025
Mercedes, 05/05/2025
Visto
El expediente Municipal N° 2851/2022 referido a la obra de "PAVIMENTACIÓN DE ACCESO MANUEL SAN MARTIN - ENTRE CALLE 110 Y DISTRIBUIDOR DE ACCESO A LA CIUDAD DE MERCEDES", que fue tramitada por la Licitación Pública N° 59/2022 autorizada por Decreto N° 1290 Folio N° 1676 Libro N° 57, en el marco de convenio suscrito con la Dirección Nacional de Vialidad, y;
Considerando
Que el día 1º de febrero de 2023 se firmó el Convenio Marco CONVE-2023-56957736-APN-DN#MOP y el 30 de junio de 2023 el Convenio Específico CONVE-2023-76924355-APN-DNV#MOP entre la Municipalidad de Mercedes y la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACION, por conducto de los cuales esta última, se comprometió a financiar la obra "PAVIMENTACIÓN DE ACCESO MANUEL SAN MARTIN - ENTRE CALLE 110 Y DISTRIBUIDOR DE ACCESO A LA CIUDAD DE MERCEDES por un monto total de PESOS MIL NOVECIENTOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 15/100 ($1.900.393.417,15).
Que la ejecución de la obra fue licitada por medio de la LICITACIÓN PUBLICA N° 59/2022 - ACCESO MANUEL SANMARTÍN - ENTRE CALLE 110 Y DISTRIBUIDOR DE ACCESO A LA CIUDAD DE MERCEDES, que resultó adjudicada a la firma LÁZARO CONSTRUCCIONES S.A.
Que en el mes de diciembre de 2023 la Dirección Nacional de Vialidad interrumpió de manera total y abrupta el financiamiento al cual se había comprometido. Ante ello, el Municipio inició diversas gestiones ante dicho Organismo Nacional tendientes para continuar coordinando el avance de obra y su correspondiente certificación y pago.
Que, en tal sentido se efectuaron sendos reclamos ante la citada Dirección Nacional, con presentaciones de fecha 5 de abril de 2024 y 3 de junio de 2024, sobre las cuales no se obtuvo respuesta alguna. Del mismo modo, el Intendente Municipal realizó diversos pedidos de audiencia, que nunca fueron atendidos.
Que, ante el silencio y el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno Nacional a través de los Convenios referidos, el Municipio remitió en fecha 24 de julio de 2024 la carta documento N°184146464 requiriendo los fondos adeudados y la continuidad en tiempo y forma de la financiación comprometida de la obra. Reclamo que fue reiterado el 25 de octubre de 2024 mediante la CD N°184046214 en la cual se expuso además los graves riesgos viales que entrañaban la paralización de la obra por la omisión de su financiamiento.
Que el absoluto silencio guardado por la Dirección Nacional de Vialidad, la falta de pago de los Certificados N° 4 a N° 6 y de las redeterminaciones de precio de los 6 certificados presentados y la imposibilidad de la empresa contratista de continuar la obra en esos términos, obligó a este Municipio a decidir su neutralización mediante el Decreto N° 1210/2024 Folio N° 1568/1569 Libro N° 58.
Que la paralización de las obras representa un peligro latente para la seguridad y el bienestar de la comunidad al generar condiciones viales inseguras, posibles derrumbes, y otros riesgos asociados, que ameritan la necesidad de adoptar medidas urgentes que permitan retomar y concluir los trabajos a fin de prevenir accidentes y asegurar la integridad de la infraestructura y de los vecinos afectados.
Que el incumplimiento de la financiación comprometida por la Dirección Nacional de Vialidad no solo ha ocasionado la interrupción de un proyecto esencial para la comunidad, sino que también ha generado condiciones viales peligrosas que podría desencadenar en accidentes graves, afectando la seguridad de los residentes y transeúntes, según surge del informe realizado por la Secretaria de Seguridad en fecha 26 de septiembre de 2024 (fs. 558/601).
Que la grave situación descripta y la falta de respuesta del Organismo financiador, requiere que esta Municipalidad implemente medidas preventivas urgentes e impostergables.
Que, mediante Decreto N° 1979/2024 se declaró la EMERGENCIA ECONOMICA, CONSTRUCTIVA Y VIAL en la zona afectada por la Obra mencionada, instruyendo a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD y a la SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS que implementen las medidas que consideren necesarias a fin de mitigar los riesgos viales.
Que, asimismo, en el mismo Decreto mencionado se resolvió la resolución del CONVENIO MARCO y el CONVENIO ESPECÍFICO por incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Dirección Nacional de Vialidad y proceder a promover las acciones legales que correspondan.
Que, en ese sentido,se instruyó a la Secretaría de Economía y Hacienda para que elabore un plan de financiamiento en función de presupuesto disponible y a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a realizar un plan de obra en función de ello –que luce a a fs. 629/634-, para dar continuidad al contrato de obra suscripto con la empresa LAZAROCONSTRUCCIONES SA.
Que en función de ello, se firmó una Adenda al contrato referido, respecto a la Etapa 1 de la Obra, que se encuentra agregada a fs. 644/656 del expediente de referencia.
POR ELLO, en uso atribuciones que le son conferidas en los artículos 107) y 108) y css. de la Ley Orgánica de las Municipalidades, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL,
DECRETA:
ARTICULO 1:CONVALIDAR la Adenda de contrato suscripta con fecha 4 de abril de 2025 con la firma LAZAROCONSTRUCCIONES SApara la finalización de la primera etapa de la obra que tramita bajo la Licitación Pública N° 59/2022 autorizada por Decreto N° 1290 Folio N° 1676 Libro N° 57, conforme plan de obras y en el marco de la Emergencia económica, constructiva y vial dictada mediante Decreto 1979/2024.
ARTÍCULO 2:El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior deberá imputarse a la Jurisdicción 1110105000. Categoría Programática 01.01.00. Objeto del Gasto 4.2.2.0. Fuente de Financiamiento 131. Recurso 3510125 “Fondo Municipal de Infraestructura”
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y dese al Digesto General. Fecho, archívese.