Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº338/25

Decreto Nº 338/25

Hipólito Yrigoyen, 21/03/2025

Expediente Nº 4057-/24.-

DECRETO N° 338/25

Visto

Las actuaciones del Expediente Nº 4057-831/25 por medio del cual se solicita iniciar SUMARIO ADMINISTRATIVO sobre  situación acaecida con el agente Cora, Claudio Alejandro.-

Que se da inicio a las mismas en virtud de nota obrante a Fs. 2 donde el Director de Personal manifiesta que al haberse presentado, junto con el encargado de control de relojes, ante el agente a efectos de registrar sus huellas dactilares e informarle que para los ingresos y egresos debía realizar la marcación en la “Terminal Nueva”; el agente se negó a realizarlo.-

El acta a fs. 3 donde el Director de Personal ratifica la nota enviada a la Secretaría de Legales.-

La nota de fs.4 donde el Director de Servicios Urbanos expone que ante reiteradas ocasiones se han presentado en el lugar de trabajo del agente Cora, observando que abandona el mismo sin previo aviso y antes de la correspondiente hora de fin de jornada, lo que genera malestar en el ámbito de trabajo.-

El acta de fs.5 donde se presenta el Director de Servicios Urbanos a ratificar lo manifestado en el acta, y a solicitar el inicio de sumario.-

La situación de revista de fs. 7  del agente Cora Claudio, junto con los antecedentes de sanciones administrativas en el marco del Expediente Nº 4057-1546/21; y

Considerando

Que tomado conocimiento de la nota presentada en la Secretaría de Asuntos Legales por parte del Director de Persona informando de la negación del agente Cora a la marcación dactilar de los ingresos y egresos laborales; y la nota del Director de Servicios Urbanos comunicando que el agente no cumple con los horarios laborales indicados.-

Que habiendo sido ratificadas ante la Secretaria de Legales ambas notas, ambos Directores solicitan el inicio de las actuaciones administrativas.-

Que el agente Cora ya ha tenido una sanción disciplinaria en el marco del Expediente Nº 4057-1546/21 por la cual se dispuso la suspensión por un plazo de 5 días consecutivos sin goce de sueldo.-

Que dentro de las obligaciones de los agentes, la Ordenanza 30/20 prescribe: “Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal” (Art.71 inc. a); “Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deberá formularse por escrito” (Art.71 inc. b) “Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo” (Art. 71 inc. d).-

Que por su parte el artículo 76 establece que, son causas para aplicar sanciones disciplinarias correctivas enunciadas en los incisos a, b y c, del artículo 75, : 1.    Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2.    Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 3.    Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado.-

Que el artículo 77 prescribe que “podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: 1.    Abandono del servicio sin causa justificada; 2.    Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio; 3.    Inconducta notoria; 4.    Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior; 6.    Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.-

Que del mismo modo, en el Art. 19 inc. u) establece la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios como derechos de los agentes, entre otros mencionados. -

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere El INTENDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE la instrucción de un Sumario Administrativo en relación a la situación laboral acaecida sobre el agente CORA CLAUDIO ALEJANDRO Legajo Nº 5219 en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio del presente. ------------------------------------------

 

ARTICULO SEGUNDO: DESIGNESE agente sumariante a la Secretaria de Asuntos Legales,  delegándole  las facultades de citar a las partes, recabar pruebas, ordenar la producción de las mismas, diligenciar las notificaciones que considere, realizar pedidos de informes y de  realizar todas las actividades propias a fin de la sustanciación ordenada en el presente.------------------------

 

ARTICULO TERCERO: ORDENESE secreto de sumario conforme al art.117 de la Ordenanza 30/20.

 

ARTICULO CUARTO: Previo a la sustanciación del procedimiento, y a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas, notifíquese a las mismas con copia del presente.------------------

 

ARTÍCULO QUINTO: Cumplidos los recaudos del artículo que antecede dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de dar consecución  a lo ordenado en el presente acto administrativo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.--------

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni