Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 7410/2025
Nueve de Julio, 25/06/2025
AUTORIZANDO ESCRITURACION LOTE PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA CON CREDITO PROCREAR APROBADO : VIVIANA YANINA VELIZ Y BRUNO XAVIER ALLEGRETTE.
VISTO:
El Expediente Administrativo Municipal Nº 4082-2576/2018 Alcance 2.
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42 del expediente mencionado en el Visto se adjunta el boleto de compraventa del lote identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección C, Chacra 281a, Manzana 281bb, Parcela 02 de 9 de Julio, resultando adjudicatarios la señora VIVIANA YANINA VELIZ (D.N.I. Nº 31.789.223) y el señor BRUNO XAVIER ALLEGRETTE (D.N.I. N.º 31.530.682).
Que a fojas 65/68 consta informe de obra y el señor Secretario de Vivienda y Urbanismo a fojas 69 considera cumplido el cargo de construcción con un 87,40 %.
Que a fojas 72/74 los adjudicatarios presentan la aprobación del crédito PROCREAR en su favor. Que a fojas 71 consta informe ocupacional por parte de los adjudicatarios y su grupo familiar expedido por la Secretaría de Desarrollo Comunitario de esta Municipalidad. Que a fojas 82/83 del expediente referido en el Visto, la Dirección General de Ingresos Públicos informa la deuda por reintegro de plan familia propietaria. Que el programa PROCREAR al cual ha accedido la parte tiene como condición que, los fondos otorgados a los compradores, deben ser garantizados mediante la constitución de hipoteca respecto al lote social adjudicado. Que en tal contexto, a fin de no obstaculizar la operatoria del programa PROCREAR, corresponde no establecer cargos de construcción y/o habitación en la escritura.
Que debe dejarse sin efecto la cláusula de restricción de intransferibilidad del lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria que se transcribe en los boletos de compraventa en la Cláusula Séptima del Boleto de Compraventa de fecha 14 de junio de 2022.
Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase en favor de la adjudicataria señora VIVIANA YANINA VELIZ (D.N.I. Nº 31.789.223) y el señor BRUNO XAVIER ALLEGRETTE (D.N.I. N.º 31.530.682), la escrituración de la parcela perteneciente al “Programa Familia Propietaria” identificada con nomenclatura catastral Circunscripción XV, Sección C, Chacra 281a, Manzana 281bb, Parcela 02 de 9 de Julio.
ARTICULO 2º: El precio y forma de pago de la compraventa resulta la minuta contable que a continuación se transcribe, al solo efecto informativo:
- Corresponde a expediente Nº 4082-2576/2018 alc. 2.
- Programa: reintegro plan familia propietaria.
- Localidad: 9 de Julio.
- Partido: 9 de Julio.
- Designación de la vivienda: Número de partida/inmueble: 44858.
- Apellido y nombre del adjudicatario: Veliz Viviana Yanina/Allegrette Bruno Xavier.
- Precio de venta sin interés al momento de la suscripción del boleto de compraventa: pesos doscientos ochenta y ocho mil ($ 288.000).
- Fecha de suscripción del boleto de compraventa: 14/06/2022.
- Valor de la cuota sin interés: pesos cuatro mil ($ 4.000).
- Financiación: setenta y dos (72) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés.
- Cuotas abonadas: dieciocho (18).
- Saldo sin interés al mes de mayo de 2025: pesos doscientos dieciséis mil ($ 216.000).
ARTÍCULO 3º: En la escritura deberá dejarse expresa constancia respecto a la exención sobre la imposición de cargo de edificación sobre el lote del programa Plan Familia Propietaria.
ARTICULO 4º: Déjase sin efecto la restricción de intransferibilidad por el término de cinco (5) años bajo condición resolutoria establecida en la Cláusula Séptima del Boleto de Compraventa de fecha 14 de junio de 2022.
ARTICULO 5º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de la beneficiaria, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.