Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº7403/2025

Ordenanza Nº 7403/2025

Nueve de Julio, 25/06/2025

AUTORIZANDO ESCRITURACION LOTE PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA CON CREDITO PROCREAR APROBADO: ELBIO JOAQUIN VALLE Y FLORENCIA MACCAGNANI.

VISTO:

El Expediente Administrativo Municipal Nº 4082-727/2020 Alcance 2.

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42 del expediente mencionado en el Visto se adjunta el boleto de compraventa del lote identificado catastralmente como: Circunscripción XI, Sección A, Manzana 21a, Parcela 08 del Partido 9 de Julio, resultando adjudicatarios el señor ELBIO JOAQUIN VALLE (D.N.I. Nº 36.772.602) y la señora FLORENCIA MACCAGNANI (D.N.I. Nº 36.189.153).

Que a fojas 46/50 y 56/62 consta informe de obra y el señor Secretario de Vivienda y Urbanismo considera cumplido el cargo de construcción con un 94 %.

Que a fojas 71/88 los adjudicatarios presentan la aprobación del crédito PROCREAR en su favor.

Que a fojas 25/27 consta informe ocupacional por parte de los adjudicatarios y su grupo familiar expedido por la Secretaría de Desarrollo Comunitario de esta Municipalidad.

Que a fojas 90/91 del expediente referido en el Visto, la Dirección General de Ingresos Públicos informa el estado de deuda por reintegro de plan familia propietaria, adjuntando a fojas 92 minuta contable al solo efecto informativo.

Que el programa PROCREAR al cual ha accedido la parte tiene como condición que, los fondos otorgados al comprador, deben ser garantizados mediante la constitución de hipoteca respecto al lote social adjudicado.

Que en tal contexto, a fin de no obstaculizar la operatoria del programa PROCREAR, corresponde no establecer cargos de construcción y/o habitación en la escritura.

Que debe dejarse sin efecto la cláusula de restricción de intransferibilidad del lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria que se transcribe en los boletos de compraventa en la Cláusula Séptima del Boleto de Compraventa de fecha 8 de noviembre de 2022.

Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase en favor de los adjudicatarios el señor ELBIO JOAQUIN VALLE (D.N.I. Nº 36.772.602) y la señora FLORENCIA MACCAGNANI (D.N.I. Nº 36.189.153), la escrituración de la parcela perteneciente al “Programa Familia Propietaria” identificada con nomenclatura catastral Circunscripción XI, Sección A, Manzana 21a, Parcela 08 del Partido 9 de Julio.

ARTICULO 2º:El precio y forma de pago de la compraventa resulta la minuta contable que a continuación se transcribe, al solo efecto informativo:

- Corresponde a expediente Nº 4082-727/2020 alc. 2.

- Programa: reintegro plan familia propietaria.

- Partido: 9 de Julio.

- Designación de la vivienda: Número de partida/inmueble: 45322.

- Apellido y nombre del adjudicatario: Valle Elbio Joaquin/Maccagnani Florencia

- Precio de venta sin interés al momento de la suscripción del boleto de compraventa: pesos doscientos ochenta y ocho mil ($ 288.000).

- Fecha de suscripción del boleto de compraventa: 08/11/2022.

- Valor de la cuota sin interés: pesos cuatro mil ($ 4.000).

- Financiación: setenta y dos (72) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés.

- Cuotas abonadas: cuarenta y dos (42).

- Saldo sin interés al mes de abril de 2025: pesos ciento veinte mil ($ 120.000).

ARTÍCULO 3º: En la escritura deberá dejarse expresa constancia respecto a la exención sobre la imposición de cargo de edificación sobre el lote del programa Plan Familia Propietaria.

ARTICULO 4º: Déjase sin efecto la restricción de intransferibilidad por el término de cinco (5) años bajo condición resolutoria establecida en la Cláusula Séptima del Boleto de Compraventa de fecha 8 de noviembre de 2022.

ARTICULO 5º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de la beneficiaria, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.