Boletines/General Villegas

Decreto Nº400/25

Decreto Nº 400/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 27/02/2025

VISTO:

El Expediente Nº 1447/25, mediante el cual se tramitó el Concurso de Precios N° 8/25 destinado a la “Adquisición de Artículos de Electricidad – Reparación de luminarias dañadas y mantenimiento del sistema de alumbrado público en la ciudad cabecera y los pueblos del Partido de Gral. Villegas”, aprobado por Decreto N° 237/25”; y

CONSIDERANDO:

Que de fojas 104 a 112, obra el acta de apertura de ofertas y planillas de comparación de ofertas.

Que de los seis (6) proveedores invitados a cotizar se presentaron cuatro (4).

Que la Secretaria Obras Públicas interviene a fojas 115 estimando conveniente adjudicar el concurso de precios al oferente Electro Integral Villegas S.H, cuya propuesta asciende a la suma de Pesos doce millones trescientos ocho mil ochocientos noventa y cuatro con veinticuatro centavos ($12.308.894,24.-), por resultar conveniente a los intereses Municipales. Por otro lado, corresponde rechazar las ofertas presentadas por los oferentes Más Ferreterías S.A, Electricidad Junín S.A y Argelec S.A por no resultar convenientes a los intereses municipales.

Que, de conformidad con lo actuado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Adjudicase el Concurso de Precios N° 8/25 destinado a la “Adquisición de Artículos de Electricidad – Reparación de luminarias dañadas y mantenimiento del sistema de alumbrado público en la ciudad cabecera y los pueblos del Partido de Gral. Villegas”, al oferente ELECTRO INTEGRAL VILLEGAS S.H en la suma de Pesos doce millones trescientos ocho mil ochocientos noventa y cuatro con veinticuatro centavos ($12.308.894,24.-) de conformidad con la propuesta presentada en el Expediente Nº 1447/25.

ARTÍCULO SEGUNDO: Rechácense las propuestas presentadas en el Concurso mencionado en el Artículo Primero, por los oferentes MÁS FERRETERÍAS S.A, ELECTRICIDAD JUNÍN S.A Y ARGELEC S.A por no resultar convenientes a los intereses municipales.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Compras, Contaduría, Tesorería y Secretaría de Educación; cúmplase y archívese.