Boletines/General Villegas

Decreto Nº397/25

Decreto Nº 397/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 27/02/2025

VISTO:

El Expediente Nº 195/25, iniciado por la Asociación de los Testigos de Jehová, solicitando la eximición por el año 2025 de la “Tasa Municipal inmueble donde se encuentra el templo, correspondiente al contribuyente    Nº 99000750; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Catastro interviene a fojas 3, informando los datos del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 52, Manzana 52c, Parcela 20, ubicado en calle Gral Arenales Nº 1086 de General Villegas, registrado a nombre de Asociación Testigos de Jehová.

Que a fojas 20 la Dirección de Rentas informa, que el bien objeto de las presentes actuaciones no registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”. Por este mismo concepto registra eximición por las cuotas 4 a 6/2005, año 2006 hasta 2022, año 2023 s/Dto. 870/23 y por el año 2024 s/Dto. 335/24.

Que a fojas 22, la Dirección de Asuntos Jurídicos, sugiere dar curso favorable a lo peticionado y eximir al contribuyente por el ejercicio 2025 conforme el Artículo 40° de la Ley Orgánica de la Municipalidades de la Provincia de Buenos, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 71 inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1° del Anexo 1 del Decreto 684/03 respecto del año en curso.

Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dispone que se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial.

Que el Artículo 71 inciso “d” dispone que quedarán eximidos los cultos religiosos reconocidos destinados totalmente a actividades o fines religiosos y los anexos o sectores independientes donde funcionen establecimientos educacionales.

Que atento a las facultades conferidas por el Artículo 71° inc “d” del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase la deuda por el ejercicio 2025, correspondiente al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 52c, Parcela 20, Contribuyente N° 4070 registrado a nombre de Asociación Testigos de Jehová, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar con lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “d” de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO SEGUNDO:  Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.