Boletines/General Villegas
Decreto Nº 395/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 27/02/2025
VISTO:
El Expediente Nº 337/25, iniciado por el señor Nemesio Darío Serrano, D.N.I Nº 7.114.476 solicitando la eximición de los impuestos municipales, ya que presenta discapacidad y no puede abonarlos; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Catastro interviene informando los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 55, Manzana 55f, Parcela 18, registrado a nombre de Nemesio Darío Serrano.
Que el Departamento de Rentas interviene informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones no registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, encontrandose exento por los años 2022 s/Dto. 1908/22, 2023 s/Dto. 249/23 y por el año s/Dto.771/24.
Que con fecha 30 de enero del corriente año se realizó un informe social en el inmueble objeto de autos por el cual surge que el requirente vive junto a su conyuge la señora María Estela Gallo, en cuanto a su salud el señor Serrano padece insuficiencia respiratoria crónica, tuberculosis del pulmón y problemas de la vista, ambos poseen cobertura médica de PAMI, sus ingresos provienen de sus respectivas jubilaciones mínimas, manifestando son escasos para hacer frente a diversos gastos cotidianos.
Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.
Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el año 2025 de conformidad con los Artículos 73° inciso a), b) y c) de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1 del anexo 1 y 7 del Decreto 684/03.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al Contribuyente por la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso a), 73° inciso 1), 2) del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente de conformidad con el siguiente detalle:
CONTR N° |
DATOS CATASTRALES |
APELLIDO Y NOMBRE |
EJERCICIO |
9588 |
I – B – 55 – 55f - 18 |
Serrano, Nemesio Darío |
2025 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.