Boletines/General Villegas
Decreto Nº 394/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 27/02/2025
VISTO:
El Expediente Nº 72/25, iniciado por la señora Clara Beatriz Carrizo, solicitando la eximición de impuestos municipales del inmueble de su propiedad, ya que solo tiene una jubilación y una pensión por viudez; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 el Departamento Catastro informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 18, Manzana 18e, Parcela 15, ubicado en calle Susana Cañibano N° 1357 Barrio Fo.Na.Vi II casa N° 36 de General Villegas y que se registra a nombre de Gregorio Oscar Arce.
Que a fojas 12, interviene el Departamento de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones no registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, asimismo ha sido exenta por este concepto por la cuota 6/2017, el año 2018 a 2023 según Decreto N°1718/23 y por el año 2024. s/Dto. 537/24.
Que con fecha 30 de enero del corriente año se realizó un informe social del cual surge que la requirente manifiesta que vive sola, se encuentra en buen estado de salud cuenta con obra social PAMI, en cuanto a sus ingresos percibe su jubilación y una pensión por viudez.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso y sugiere eximir al contribuyente por el año 2025 “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” conforme el Artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, todo ello de conformidad con lo estipulado en el Artículo 73° inciso a) y b) de la Ordenanza Fiscal.
Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.
Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).
Que el Artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires establece un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que tendrán carácter general y vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al Contribuyente por la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “a” y 73° inciso 1) y 2) del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente, y para dar cumplimiento al Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con el siguiente detalle:
Contribuyente Nº |
Datos Catastrales |
Apellido y Nombre |
Ejercicio |
9336 |
I-B-18-18e-15 |
Arce, Gregorio Oscar (Clara Beatriz Carrizo) |
2025 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro y Expedición, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.