Boletines/General Villegas
Decreto Nº 393/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 27/02/2025
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12164/24 iniciado por el Director de Servicios Urbanos, por el cual tramita la instrucción de un sumario administrativo al agente Miguel Ángel Luna, Legajo Personal N° 1921; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2212 de fecha 10 de diciembre de 2024, se dispuso la instrucción de sumario administrativo al agente Luna, de lo cual fue notificado con fecha 18 de diciembre de 2024.
Que la Instrucción determina citar a prestar declaración testimonial a la agente Rosario Ribero, la cual obra a fojas 37.
Que a fojas 38, se le concede vista al agente sumariado por el término de 10 días hábiles para que efectúe su defensa y proponga las medidas que estime corresponder, de conformidad con el Artículo 77 Anexo I de la Ordenanza 5647/16.
Que a través del Expediente N° 12164/24 Alcance 1, el agente Luna eleva su descargo en relación al Decreto N° 2212/24, en la cual se agrega defensa donde manifiesta ser una persona analfabeta y señala que nunca fue notificado sobre el alta de la ART, por lo que sus inasistencias se debieron a la falta de comprensión de su obligación de reincorporarse.
Que de fojas 47 a 281 se encuentra agregada copia íntegra del legajo personal de agente Luna.
Que la Junta de Disciplina interviene a foja 286, manifestando sus integrantes que luego de efectuado el control de sumario administrativo se observa que se ha respetado el procedimiento establecido por la Ordenanza N° 5647 y que el expediente cumplió todos los pasos procesales no realizando objeciones al respecto, por su parte los representantes del Departamento Ejecutivo exponen que el agente incumplió con el Artículo 69° inciso h) de la Ordenanza N° 5647 ya que no concurrió a su lugar de trabajo por espacio de más de 15 días en los últimos meses, no justificando sus inasistencias, por ello se solicita que la sanción aplicable sea la cesantía. En tanto a los representantes de las entidades gremiales recomiendan que se revea la situación.
Que de la instrucción desarrollada, hechos detallados y prueba producida, surge que el agente Luna, tuvo gran cantidad de inasistencias injustificadas en el transcurso de los últimos 12 meses inmediatos anteriores, quedando debidamente acreditado la causa de sanción expulsiva que prescribe el artículo 69° inciso h) además de transgredir el 65 inciso a) configurando causa para aplicar la sanción de cesantía prevista por el Artículo 67 apartado 2, inciso d) en los términos del Artículo 69° inciso h).
Que el agente sumariado incumplió con su principal obligación que es la de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, trasgrediendo las obligaciones y prohibiciones establecidas en el régimen de empleo público.
Que la Administración Municipal ha cumplido con el procedimiento establecido por el Régimen de Empleo Público para el personal de la Municipalidad de General Villegas, para la sustanciación del sumario administrativo destinado a resolver sobre la comisión de la falta, el carácter y la sanción aplicable, garantizando en todo momento el ejercicio del derecho de defensa que le asiste al señor Luna, produciendo y evaluando la prueba requerida para arribar a una solución justa, razonada y fundada en derecho.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere se disponga la cesantía del agente Miguel Ángel Luna, Legajo Personal N° 1921, por haber cometido inasistencias injustificadas por más de 15 días en el lapso de los últimos 12 meses inmediatos anteriores trasgrediendo las obligaciones del Artículo 65° inciso a) e incurrir en la causal expresada en el Artículo 69° inciso h) todo ello conforme lo estipulado por los Artículos 70°, 71° y 83° inciso a) y lo determinado por el Artículo 80° de la Ordenanza N° 5647.
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Déjese cesante al agente Miguel Ángel Luna, Legajo Personal N° 1921, 260 módulos, 36 horas semanales, Categoría Programática 41.03.00, Jurisdicción 1110107000, Planta Permanente, Personal Obrero, Clase III (06.03.01), por transgredir las obligaciones dispuestas por los Artículos 65° inciso a) y 69° inciso h), todo ello conforme lo estipulado por los Artículos 70°, 71° y 83° inciso a) de la Ordenanza N°5647, haciéndose efectiva la medida al día siguiente de recepcionada la notificación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorícese al Departamento de Personal a descontar los días de inasistencias injustificadas de la suma a percibir por el agente Miguel Ángel Luna, Legajo Personal N° 1921.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Departamento Personal, Contaduría, Tesorería, Dirección de Servicios Urbanos y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.