Boletines/General Villegas

Decreto Nº391/25

Decreto Nº 391/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 26/02/2025

VISTO:

El Expediente Nº 290/25, iniciado por la señora Norma Hemilse Fragolini, D.N.I Nº 5.481.988 solicitando la eximición de los impuestos municipales del inmueble donde habita, ya que no cuenta con ingresos suficientes para solventar dicho gasto; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria de Obras Públicas interviene informando los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151BT, Parcela 7, contribuyente N° 14881, ubicado en calle Batalla de Suipacha N° 344 de General Villegas, adjudicado por Ordenanza N° 5307/13 de Norma Hemilse Fragolini D.N.I N° 5.481.988.

Que el Departamento de Rentas interviene informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones no registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”.

Que con fecha 28 de enero de 2025 se realizó un informe social en el inmueble objeto de autos por el cual surge que la requirente vive en pareja con el señor Salvador Ángel Piovani, quien se encuentra recuperandose de una operación de rodilla, ambos poseen PAMI, en cuanto a sus ingresos provienen de sus jubilaciones, que son destinadas a cubrir necesidades basicas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el año 2025, de conformidad con el Artículo 73° inciso a) y b) de la Ordenanza Fiscal vigente, Artículo 1 del anexo 1 del Decreto 684/03, y Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.

Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al contribuyente por el ejercicio 2025, del pago en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° a) y 73° inciso 1) y 2) del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1° y 7° del anexo 1 del Decreto 684/03 de conformidad conforme al siguiente detalle:

CONTR N°

DATOS CATASTRALES

APELLIDO Y NOMBRE

EJERCICIO

14881

II – B – 151  –  151BT- 7

Fragolini, Norma Hemilse

2025

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.