Boletines/General Villegas
Decreto Nº 381/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 25/02/2025
VISTO:
El Expediente Nº 1564/25, iniciado por la Subsecretaria de Desarrollo Social a cargo de la Dirección de Niñez y Adolescencia, solicitando el alta de los agentes transitorios mensualizados que se desempeñaran en las áreas de Inclusión y Accesibilidad, Servicio Local y Hogar Convivencial, desde el día 1 de marzo al 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Personal interviene a fojas 3, informando la situación de revista en que figurarán los agentes en su incorporación.
Que atento a la índole de las tareas que desempeñan, corresponde incluirlos dentro de la planta de Agentes Transitorios Mensualizados, conforme lo preceptúa el Artículo 99° Sección II, de la Ordenanza Nº 5647/16.
Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 4.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Desígnese al personal que a continuación se detalla como agentes transitorios mensualizados, desde el día 1 de marzo al 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, en la Jurisdicción: 1110109000:
LEGAJO |
APELLIDO Y NOMBRE |
MOD. |
RH |
CAT. PROG. |
3910 |
Giménez, Analía |
580 |
48 |
Inclusión y Accesibilidad (67.00.00) |
5629 |
Barroso, Jonathan Yair |
580 |
40 |
Servicio Local (65.03.00) |
5692 |
Luengo, María Julieta |
580 |
48 |
Hogar Convivencial (65.02.00) |
ARTÍCULO SEGUNDO: Asígnese a la agente Analía Giménez, Legajo Personal N° 3910, el adicional por función de 260 módulos del régimen horario de 30 horas semanales, desde el día 1 de marzo de 2025, conforme lo establece el Artículo 22 de la Ordenanza N° 6636, mientras dure como Coordinadora del Área de Inclusión y Accesibilidad.
ARTÍCULO TERCERO: Asígnese a la agente María Julieta Luengo, Legajo Personal N° 5692, el adicional por función de 260 módulos del régimen horario de 30 horas semanales, desde el día 1 de marzo de 2025, conforme lo establece el Artículo 22 de la Ordenanza N° 6636, mientras dure como Coordinadora del Hogar Convivencial “Tierra de Niños”.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Departamento de Personal, Contaduría, Tesorería, Secretaria de Desarrollo Social y Dirección de Niñez y Adolescencia; cúmplase y archívese.