Boletines/General Villegas

Decreto Nº381/25

Decreto Nº 381/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 25/02/2025

VISTO:

El Expediente Nº 1564/25, iniciado por la Subsecretaria de Desarrollo Social a cargo de la Dirección de Niñez y Adolescencia, solicitando el alta de los agentes transitorios mensualizados que se desempeñaran en las áreas de Inclusión y Accesibilidad, Servicio Local y Hogar Convivencial, desde el día 1 de marzo al 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Personal interviene a fojas 3, informando la situación de revista en que figurarán los agentes en su incorporación.

Que atento a la índole de las tareas que desempeñan, corresponde incluirlos dentro de la planta de Agentes Transitorios Mensualizados, conforme lo preceptúa el Artículo 99° Sección II, de la Ordenanza Nº 5647/16.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 4.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Desígnese al personal que a continuación se detalla como agentes transitorios mensualizados, desde el día 1 de marzo al 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, en la Jurisdicción: 1110109000:

LEGAJO

APELLIDO Y NOMBRE

MOD.

RH

CAT. PROG.

3910

Giménez, Analía

580

48

Inclusión y Accesibilidad (67.00.00)

5629

Barroso, Jonathan Yair

580

40

Servicio Local (65.03.00)

5692

Luengo, María Julieta

580

48

Hogar Convivencial (65.02.00)

ARTÍCULO SEGUNDO: Asígnese a la agente Analía Giménez, Legajo Personal N° 3910, el adicional por función de 260 módulos del régimen horario de 30 horas semanales, desde el día 1 de marzo de 2025, conforme lo establece el Artículo 22 de la Ordenanza N° 6636, mientras dure como Coordinadora del Área de Inclusión y Accesibilidad.

ARTÍCULO TERCERO: Asígnese a la agente María Julieta Luengo, Legajo Personal N° 5692, el adicional por función de 260 módulos del régimen horario de 30 horas semanales, desde el día 1 de marzo de 2025, conforme lo establece el Artículo 22 de la Ordenanza N° 6636, mientras dure como Coordinadora del Hogar Convivencial “Tierra de Niños”.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Departamento de Personal, Contaduría, Tesorería, Secretaria de Desarrollo Social y Dirección de Niñez y Adolescencia; cúmplase y archívese.